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DERECHO LABORAL

Enfermedad inculpable: licencia paga y plazos según la LCT

Por Equipo RivoLegal · 27 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

La enfermedad inculpable es la que impide trabajar y no tiene relación con el trabajo. La LCT garantiza que el trabajador siga cobrando su sueldo durante un plazo que depende de su antigüedad y de si tiene cargas de familia.

Cuántos meses se cobran (art. 208 LCT)

AntigüedadSin cargas de familiaCon cargas de familia
Menos de 5 años3 meses6 meses
5 años o más6 meses12 meses

Podés calcular la antigüedad exacta con la calculadora de antigüedad laboral.

Aviso y control médico (arts. 209 y 210 LCT)

La Ley 27.802 de Modernización Laboral (2026) sustituyó estos dos artículos; los plazos pagos del art. 208 no cambiaron.

  • El trabajador debe avisar al empleador el mismo día en que no pueda trabajar por la enfermedad, salvo fuerza mayor (art. 209 LCT, texto según la Ley 27.802).
  • El empleador puede ejercer el control médico de la enfermedad (art. 210 LCT, también modificado por la Ley 27.802). Revisá el texto vigente para los detalles del procedimiento.

Qué pasa cuando se agota el plazo pago (art. 211 LCT)

Si vencido el plazo el trabajador no puede reintegrarse, el empleador debe conservarle el empleo durante un año, sin goce de sueldo. Vencido ese período, la relación subsiste hasta que alguna de las partes decida y notifique su voluntad de rescindirla.

Si la enfermedad deja una incapacidad (art. 212 LCT)

Si el trabajador queda con una disminución de su capacidad y el empleador no puede darle tareas acordes, debe abonarle una indemnización. Si la incapacidad es absoluta, corresponde una indemnización igual a la del art. 245 LCT.

No es lo mismo que un accidente de trabajo: si la enfermedad o el accidente están vinculados al trabajo, rige la Ley de Riesgos del Trabajo. Mirá accidente in itinere.
Recursos relacionados:
→ Licencias laborales en la LCT
→ Calculadora de antigüedad laboral
→ Calculadora de indemnización por despido

Preguntas frecuentes

Según el art. 208 LCT: 3 meses con menos de 5 años de antigüedad y 6 meses con 5 años o más. Con cargas de familia, 6 y 12 meses respectivamente.

El mismo día en que no puedas trabajar, salvo fuerza mayor (art. 209 LCT, texto según la Ley 27.802).

El empleador debe conservarte el puesto durante un año, sin sueldo (art. 211 LCT).

El despido sin causa durante la licencia obliga a pagar, además de las indemnizaciones, los salarios hasta el fin del plazo de licencia o del alta médica. Conviene consultar el caso con un abogado laboralista.

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