Decreto 2042/2026 · Gobernador de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 23 de oct de 2026.
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DECRETO Nº 2042/2026
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 22 de Octubre de 2026
VISTO el expediente EX-2026-28302531-GDEBA-DSTASGG de Secretaría General, mediante el cual se gestiona una
reubicación excepcional para el personal de la Planta Permanente con Estabilidad que revista en el régimen de la Ley N°
10.384 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada reconoce su antecedente en las consideraciones vertidas en el Acta de Mesa Técnica
identificada como Anexo (IF-2026-28097129-GDEBA-DPNCMTGP) del día 5 de agosto de 2026, suscripta con los/as
representantes gremiales del personal comprendido en el Régimen de la Ley N° 10.384, en el marco de las negociaciones
colectivas establecidas en la Ley N° 13.453;
Que la presente gestión no forma parte de las políticas salariales habituales que el Poder Ejecutivo acuerda en marcos
paritarios respecto de los/as agentes de la Administración Pública, sino que tiene por objeto dotar de contenido efectivo el
concepto de carrera escalafonaria de los/as trabajadores/as estatales;
Que en ese orden de ideas, se propicia reubicar en forma excepcional y por única vez, a partir del 1° de octubre de 2026, al
personal de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.384 que, al 31 de agosto de 2026, revistare en el ámbito
de la Autoridad del Agua;
Que la medida instada incluye una Bonificación Remunerativa no Bonificable, denominada “BRNB Permanencia”,
equivalente al quince por ciento (15 %) del sueldo básico de la clase X, que se implementará en forma gradual y progresiva,
para el personal que al 30 de septiembre de 2026, revistare en la máxima clase prevista para el agrupamiento de revista o
en la clase máxima de la función respectiva, de conformidad con el Nomenclador de Cargos vigente aprobado mediante
Decreto N° 7796/86 y modificatorios y contare, a esa misma fecha, con una antigüedad mínima de diez (10) años de
prestación de servicios en la Autoridad del Agua;
Que, respecto de aquellos/as agentes que sean alcanzados/as por las reubicaciones que se impulsan por el presente y que
con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N°
14.025;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de
Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos
Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas dependientes de la Secretaría General; la Dirección Provincial de
Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la
Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas pertenecientes al Ministerio de Economía;
Que, asimismo, se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Reubicar, en forma excepcional y por única vez, a partir del 1° de octubre de 2026, al personal de la Planta
Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.384 que, al 31 de agosto de 2026, revistare en el ámbito de la Autoridad del
Agua, según el siguiente esquema:
a- El personal que, al 30 de septiembre de 2026, acredite poseer una antigüedad igual o mayor a DOS (2) años y
menor a OCHO (8) años en el Organismo, incrementará UNA (1) clase;
b- El personal que, al 30 de septiembre de 2026, acredite poseer una antigüedad igual o mayor a OCHO (8) años y
menor a DIECISEIS (16) años en el Organismo, incrementará DOS (2) clases;
c- El personal que, al 30 de septiembre de 2026, acredite poseer una antigüedad igual o mayor a DIECISEIS (16)
años en el Organismo, incrementará TRES (3) clases.
ARTÍCULO 2°. Disponer que la reubicación prevista en el artículo 1º del presente se producirá dentro del mismo
agrupamiento en que revista el personal y hasta la clase de terminación del mismo o en su caso, hasta la clase máxima de
la función respectiva de conformidad con el Nomenclador de Cargos vigente aprobado mediante Decreto N° 7796/86 y
modificatorios.
ARTÍCULO 3°. Determinar que, a los efectos de acreditar la antigüedad requerida en los artículos 1º incisos a), b) y c) y 8º
del presente, podrán computarse los servicios prestados por el personal de la Autoridad del Agua, en el entonces Servicio
Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) y/o en el entonces Organismo de Control de Aguas de Buenos
Aires (OCABA), siempre que hubieran sido desempeñados en el marco de la Ley N° 10.384 -Estatuto Escalafón para el
Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-.
ARTÍCULO 4°. Determinar que las reubicaciones dispuestas mediante el artículo 1º del presente se efectuarán por
transformación de los cargos de revista en la clase que corresponda el incremento.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el personal de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.384, que hubiera
incrementado su clase con posterioridad al 1° de enero de 2015, incrementará la diferencia de clases que surja entre el
aumento operado entre el 2 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2026, ambas fechas inclusive y el aumento
dispuesto mediante el artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente al Personal de la Planta Permanente con Estabilidad de
la Ley N° 10.384 que hubiera incrementado de clase, entre el 2 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2026, en virtud
de cambios de agrupamiento.
ARTÍCULO 7°. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° del presente al Personal de la Planta Permanente con
Estabilidad de la Ley N° 10.384 que, al 30 de septiembre de 2026, revistare en la máxima clase prevista para el
agrupamiento de revista o en las clases máximas de cada función, de conformidad con el Nomenclador de Cargos vigente
aprobado mediante Decreto N° 7796/86 y modificatorios.
ARTÍCULO 8°. Establecer para el Personal de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.384 que, al 30 de
septiembre de 2026, revistare en la máxima clase prevista para el agrupamiento de revista o en las clases máximas de
cada función, de conformidad con el Nomenclador de Cargos vigente aprobado mediante Decreto N° 7796/86 y
modificatorios y contare, a esa misma fecha, con una antigüedad mínima de DIEZ (10) años de prestación de servicios en
la Autoridad del Agua, una Bonificación Remunerativa no Bonificable, denominada “BRNB Permanencia”, equivalente al
QUINCE POR CIENTO (15 %) del sueldo básico de la clase X, la cual se implementará en forma gradual y progresiva
según el siguiente esquema:
a- A partir del 1° de noviembre de 2026: CINCO POR CIENTO (5 %);
b- A partir del 1° de enero de 2027: DIEZ POR CIENTO (10 %);
c- A partir del 1° de marzo de 2027: QUINCE POR CIENTO (15 %).
ARTÍCULO 9°. Establecer que a aquellos/as agentes que sean alcanzados/as por las reubicaciones que se impulsan por el
presente, y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, les serán de aplicación las previsiones contenidas
en la Ley N° 14.025.
ARTÍCULO 10. Facultar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General a proponer, elaborar y
dictar las normas de carácter técnico, interpretativas, complementarias o aclaratorias que fueran menester, a fin de aplicar
el presente.
ARTÍCULO 11. Facultar al Directorio de la Autoridad del Agua a disponer las reubicaciones que se efectúen de conformidad
con las previsiones del presente Decreto, y a otorgar la bonificación reglada en el artículo 8°. Dicha facultad se ejercerá
previa intervención de las áreas competentes de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General y
de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, esta última únicamente en aquellos casos en que la medida
implique una adecuación presupuestaria de cargos.
ARTÍCULO 12. Exceptuar, lo dispuesto por los artículos 1°, 4° y 8º del presente decreto, de los alcances del primer párrafo
del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios.
ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo,
Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 14. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a Contaduría
General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
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