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ADMINISTRATIVO · 23 DE OCT DE 2026

Reubicarán personal de planta permanente con estabilidad en la Provincia

Decreto 2042/2026 · Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se establece una reubicación excepcional y por única vez para el personal de planta permanente con estabilidad de la Ley 10.384 de la Autoridad del Agua, incluyendo una bonificación remunerativa no bonificable.

Qué cambia

  • Se reubica excepcionalmente al personal de planta permanente con estabilidad de la Ley N° 10.384 de la Autoridad del Agua.
  • El incremento de clases depende de la antigüedad en el organismo, variando entre una y tres clases.
  • Se establece una Bonificación Remunerativa no Bonificable, 'BRNB Permanencia', del 15% del sueldo básico de la clase X para el personal en la máxima clase con 10 años de antigüedad.
  • La bonificación se implementará de forma gradual y progresiva a partir del 1° de noviembre de 2026.
  • Las reubicaciones se efectúan por transformación de los cargos de revista.

Las cifras

Antigüedad mínima para 1 clase de incremento2 años
Antigüedad mínima para 2 clases de incremento8 años
Antigüedad mínima para 3 clases de incremento16 años
Antigüedad mínima para BRNB Permanencia10 años
Porcentaje de BRNB Permanencia15 %
Fecha de inicio de reubicación1° de octubre de 2026

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar la situación escalafonaria de clientes que sean personal de la Autoridad del Agua bajo Ley N° 10.384.
  2. Calcular el incremento de clases aplicable según la antigüedad de los clientes al 30 de septiembre de 2026.
  3. Verificar si los clientes cumplen los requisitos para la 'BRNB Permanencia' y su esquema de implementación.
  4. Asesorar sobre la aplicación de la Ley N° 14.025 para agentes que se acojan a beneficios jubilatorios.

Por qué importa

Este decreto es clave para los abogados laboralistas y de derecho administrativo que representen a empleados públicos en la Provincia de Buenos Aires, ya que impacta directamente en la carrera escalafonaria y la remuneración de un grupo específico de trabajadores, abriendo la puerta a posibles reclamos o consultas sobre su aplicación.

A quién puede afectar

Personal de planta permanente con estabilidad de la Ley N° 10.384 que revista en la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

Desde cuándo rige

Rige a partir del 1° de octubre de 2026 para las reubicaciones y el 1° de noviembre de 2026 para la bonificación inicial.

Normas que cita o modifica

  • Ley N° 10.384
  • Ley N° 13.453
  • Decreto N° 7796/86
  • Ley N° 14.025
  • Decreto N° 272/17 E

Fuente oficial

Decreto 2042/2026 · Gobernador de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 23 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
DECRETO Nº 2042/2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 22 de Octubre de 2026 VISTO el expediente EX-2026-28302531-GDEBA-DSTASGG de Secretaría General, mediante el cual se gestiona una reubicación excepcional para el personal de la Planta Permanente con Estabilidad que revista en el régimen de la Ley N° 10.384 y modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la medida propiciada reconoce su antecedente en las consideraciones vertidas en el Acta de Mesa Técnica identificada como Anexo (IF-2026-28097129-GDEBA-DPNCMTGP) del día 5 de agosto de 2026, suscripta con los/as representantes gremiales del personal comprendido en el Régimen de la Ley N° 10.384, en el marco de las negociaciones colectivas establecidas en la Ley N° 13.453; Que la presente gestión no forma parte de las políticas salariales habituales que el Poder Ejecutivo acuerda en marcos paritarios respecto de los/as agentes de la Administración Pública, sino que tiene por objeto dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria de los/as trabajadores/as estatales; Que en ese orden de ideas, se propicia reubicar en forma excepcional y por única vez, a partir del 1° de octubre de 2026, al personal de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.384 que, al 31 de agosto de 2026, revistare en el ámbito de la Autoridad del Agua; Que la medida instada incluye una Bonificación Remunerativa no Bonificable, denominada “BRNB Permanencia”, equivalente al quince por ciento (15 %) del sueldo básico de la clase X, que se implementará en forma gradual y progresiva, para el personal que al 30 de septiembre de 2026, revistare en la máxima clase prevista para el agrupamiento de revista o en la clase máxima de la función respectiva, de conformidad con el Nomenclador de Cargos vigente aprobado mediante Decreto N° 7796/86 y modificatorios y contare, a esa misma fecha, con una antigüedad mínima de diez (10) años de prestación de servicios en la Autoridad del Agua; Que, respecto de aquellos/as agentes que sean alcanzados/as por las reubicaciones que se impulsan por el presente y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 14.025; Que han tomado intervención en razón de sus competencias la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas dependientes de la Secretaría General; la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas pertenecientes al Ministerio de Economía; Que, asimismo, se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1°. Reubicar, en forma excepcional y por única vez, a partir del 1° de octubre de 2026, al personal de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.384 que, al 31 de agosto de 2026, revistare en el ámbito de la Autoridad del Agua, según el siguiente esquema: a- El personal que, al 30 de septiembre de 2026, acredite poseer una antigüedad igual o mayor a DOS (2) años y menor a OCHO (8) años en el Organismo, incrementará UNA (1) clase; b- El personal que, al 30 de septiembre de 2026, acredite poseer una antigüedad igual o mayor a OCHO (8) años y menor a DIECISEIS (16) años en el Organismo, incrementará DOS (2) clases; c- El personal que, al 30 de septiembre de 2026, acredite poseer una antigüedad igual o mayor a DIECISEIS (16) años en el Organismo, incrementará TRES (3) clases. ARTÍCULO 2°. Disponer que la reubicación prevista en el artículo 1º del presente se producirá dentro del mismo agrupamiento en que revista el personal y hasta la clase de terminación del mismo o en su caso, hasta la clase máxima de la función respectiva de conformidad con el Nomenclador de Cargos vigente aprobado mediante Decreto N° 7796/86 y modificatorios. ARTÍCULO 3°. Determinar que, a los efectos de acreditar la antigüedad requerida en los artículos 1º incisos a), b) y c) y 8º del presente, podrán computarse los servicios prestados por el personal de la Autoridad del Agua, en el entonces Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) y/o en el entonces Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA), siempre que hubieran sido desempeñados en el marco de la Ley N° 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-. ARTÍCULO 4°. Determinar que las reubicaciones dispuestas mediante el artículo 1º del presente se efectuarán por transformación de los cargos de revista en la clase que corresponda el incremento. ARTÍCULO 5°. Establecer que el personal de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.384, que hubiera incrementado su clase con posterioridad al 1° de enero de 2015, incrementará la diferencia de clases que surja entre el aumento operado entre el 2 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2026, ambas fechas inclusive y el aumento dispuesto mediante el artículo 1° del presente Decreto. ARTÍCULO 6°. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente al Personal de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.384 que hubiera incrementado de clase, entre el 2 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2026, en virtud de cambios de agrupamiento. ARTÍCULO 7°. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° del presente al Personal de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.384 que, al 30 de septiembre de 2026, revistare en la máxima clase prevista para el agrupamiento de revista o en las clases máximas de cada función, de conformidad con el Nomenclador de Cargos vigente aprobado mediante Decreto N° 7796/86 y modificatorios. ARTÍCULO 8°. Establecer para el Personal de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.384 que, al 30 de septiembre de 2026, revistare en la máxima clase prevista para el agrupamiento de revista o en las clases máximas de cada función, de conformidad con el Nomenclador de Cargos vigente aprobado mediante Decreto N° 7796/86 y modificatorios y contare, a esa misma fecha, con una antigüedad mínima de DIEZ (10) años de prestación de servicios en la Autoridad del Agua, una Bonificación Remunerativa no Bonificable, denominada “BRNB Permanencia”, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) del sueldo básico de la clase X, la cual se implementará en forma gradual y progresiva según el siguiente esquema: a- A partir del 1° de noviembre de 2026: CINCO POR CIENTO (5 %); b- A partir del 1° de enero de 2027: DIEZ POR CIENTO (10 %); c- A partir del 1° de marzo de 2027: QUINCE POR CIENTO (15 %). ARTÍCULO 9°. Establecer que a aquellos/as agentes que sean alcanzados/as por las reubicaciones que se impulsan por el presente, y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, les serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 14.025. ARTÍCULO 10. Facultar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General a proponer, elaborar y dictar las normas de carácter técnico, interpretativas, complementarias o aclaratorias que fueran menester, a fin de aplicar el presente. ARTÍCULO 11. Facultar al Directorio de la Autoridad del Agua a disponer las reubicaciones que se efectúen de conformidad con las previsiones del presente Decreto, y a otorgar la bonificación reglada en el artículo 8°. Dicha facultad se ejercerá previa intervención de las áreas competentes de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General y de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, esta última únicamente en aquellos casos en que la medida implique una adecuación presupuestaria de cargos. ARTÍCULO 12. Exceptuar, lo dispuesto por los artículos 1°, 4° y 8º del presente decreto, de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios. ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Gobierno. ARTÍCULO 14. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar. Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador Nosotros hacemos el BOLETÍN OFICIAL Director Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo Dr. Diego G. Martinez Directora de Boletín Oficial Lic. Jacqueline Grace DEPARTAMENTO DE BOLETÍN Y DELEGACIONES CLAUDIA MENA Claudia M. AguirreAna P. Guzmán Rosana InamorattoRomina Cerda Claudia Juárez VerónFernando H. Cuello Lucas O. LapollaMailen Desio Eliana PinoRomina Duhart Sandra PostiguilloLautaro Fernandez Romina RiveraMicael D. Gallotta Aldana GarcíaMelisa Spina Julia GarcíaNatalia Trillini Efrain Deleris AnidoLeonardo Moroz DEPARTAMENTO DE EDICIÓN Y PUBLICACIÓN LUCÍA SILVA Noelia S. AbelandoAdriana Díaz Cintia FantaguzziAgustina Garra Silvia RobilottaNaila Jaschek M. Paula RomeroAgustina La Ferrara Maria Yolanda VilchezCorina Morris Valeria La FerraraAyelén Miranda SECRETARÍA GENERAL Subsecretaría Legal y Técnica BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > viernes 23 de octubre de 2026 SECCIÓN OFICIAL > página 5

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