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ADMINISTRATIVO · 2 DE NOV DE 2026

Reubican y otorgan bonificación excepcional a personal de planta permanente

Resolución 2887-MSGP-2026 · Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires reubica excepcionalmente al personal de la Ley 10.430 y otorga una bonificación por permanencia a quienes se encuentran en la máxima categoría.

Qué cambia

  • Se reubica excepcionalmente al personal de planta permanente con estabilidad de la Ley N° 10.430, incrementando un (1) grado dentro de sus agrupamientos.
  • La reubicación aplica a quienes registren al menos dos (2) años de antigüedad al 30 de junio de 2026.
  • Se otorga una bonificación remunerativa y no bonificable por Permanencia a agentes en la máxima categoría o límite máximo del Agrupamiento Jerárquico.
  • La bonificación equivale al veinte por ciento (20 %) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.
  • Las medidas rigen a partir del 1° de julio de 2026.

Las cifras

Antigüedad mínima para reubicacióndos (2) años
Fecha de corte para antigüedad y categoría30 de junio de 2026
Incremento de gradoUN (1) grado
Porcentaje de bonificación por Permanenciaveinte por ciento (20 %)
Fecha de aplicación de medidas1° de julio de 2026

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar la situación de los clientes que sean personal de planta permanente del Ministerio de Seguridad bajo la Ley N° 10.430.
  2. Verificar si los clientes cumplen con los requisitos de antigüedad para la reubicación de grado.
  3. Determinar si los clientes en la máxima categoría o límite máximo jerárquico son elegibles para la bonificación por permanencia.
  4. Asesorar sobre posibles reclamos en caso de no aplicación de los beneficios previstos.

Por qué importa

Esta resolución es clave para los abogados que asesoran a empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires, ya que impacta directamente en la carrera administrativa y la remuneración del personal de la Ley 10.430.

A quién puede afectar

Personal de planta permanente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen de la Ley N° 10.430.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Decreto N° 777/26
  • Ley N° 10.430
  • Decreto Reglamentario N° 4.161/96
  • Decreto N° 272/17

Fuente oficial

Resolución 2887-MSGP-2026 · Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 2 de nov de 2026.

Leer el texto oficial completo
RESOLUCIÓN N° 2887-MSGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 26 de Octubre de 2026 VISTO el EX-2026-28335869-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, mediante el cual se tramita la reubicación excepcional del personal de la planta permanente con estabilidad que reviste en el régimen de la Ley N° 10.430, en los términos del Decreto N° 777/26, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 777/26 se dispuso reubicar, en forma excepcional y por única vez, a partir del 1° de julio de 2026, al personal que al 30 de junio de 2026 reviste en la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias y del Decreto Reglamentario N° 4.161/96, en los términos allí establecidos; Que el citado Decreto determinó que dicha reubicación alcanza al personal que registre, al 30 de junio de 2026, al menos dos (2) años de antigüedad y consiste en el incremento de UN (1) grado dentro de los respectivos agrupamientos en los que revistan. La antigüedad a considerar será aquella reconocida por el desempeño en la Administración Pública Provincial; Que, asimismo, se establece que para los agentes que, al 30 de junio de 2026, revisten en la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430, en la máxima categoría del Agrupamiento Ocupacional respectivo, o en el límite máximo del Agrupamiento Jerárquico, con funciones de Jefe/a de Departamento o como personal de apoyo, de conformidad con el artículo 153 inciso b) de la Ley N° 10.430, corresponde otorgar una bonificación remunerativa y no bonificable por Permanencia equivalente al veinte por ciento (20 %) del sueldo básico de la categoría de revista del agente; Que mediante el artículo 21 del citado acto se facultó a las/os Ministras/os del Poder Ejecutivo, titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno y a los/as titulares de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Provincial a disponer las reubicaciones y a otorgar la bonificación reglada en el artículo 8°, de conformidad con las previsiones allí dispuestas; Que, en tal sentido, corresponde disponer la reubicación del personal dependiente de este Ministerio de Seguridad que reúna las condiciones establecidas en el Decreto N° 777/26; Que los agentes comprendidos en los supuestos detallados en los párrafos precedentes se individualizan en los Anexos I y II, que contienen, respectivamente, la nómina de agentes que se reubican en un (1) grado y la de agentes a quienes se les otorga la bonificación por Permanencia prevista en el artículo 8° del Decreto N° 777/26; Que la Dirección General de Personal de este Organismo impulsará, a través del área correspondiente, las modificaciones en los planteles básicos a que hubiere lugar, en virtud de las medidas que por la presente se adoptan; Que se han expedido la Dirección de Personal - Otros Regímenes y la Dirección General de Administración de la Dirección General de Personal; Que ha tomado la intervención la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General; Que por el artículo 22 del Decreto N° 777/26 se exceptuó a las medidas propiciadas por la presente de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 y modificatorios; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 del Decreto N° 777/26; Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Reubicar, en forma excepcional y por única vez, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en los términos del artículo 1° y concordantes del Decreto N° 777/26, a partir del 1° de julio de 2026, al personal de la planta permanente que revista en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado aprobado por Decreto N° 1.869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, individualizado en el Anexo I Nómina de agentes que se reubican en un (1) grado (IF-2026-28023748-GDEBA- DPORMSGP), que forma parte integrante de la presente, y quienes revistan en las condiciones que en cada caso se detallan. ARTÍCULO 2°. Otorgar, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 1° de julio de 2026, la bonificación remunerativa y no bonificable por Permanencia, equivalente al veinte por ciento (20 %) del sueldo básico de la categoría de revista, establecida en el artículo 8° del Decreto N° 777/26, a los agentes individualizados en el Anexo II (IF-2026-28023862- GDEBA-DPORMSGP), que forma parte integrante de la presente, y quienes revistan en las condiciones que en cada caso se detallan. ARTÍCULO 3°. La Dirección General de Administración gestionará, a través del área correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en tanto, la Dirección General de Personal impulsará las modificaciones de los planteles básicos a que hubiere lugar, en virtud de las medidas que por el presente acto se adoptan. ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Eduardo Javier Alonso, Ministro. ANEXO/S RESO-2026-2887-GDEBA-MSGP-IF- 2026-28023748-GDEBA- DPORMSGP Anexo 1 b7266af24df730532513bf11d76e9e919a166f507e1115122bd7bd4617ca56a1 Ver RESO-2026-2887-GDEBA-MSGP-IF- 2026-28023862-GDEBA- DPORMSGP Anexo 2 85a199d0e9f5c6831b8fbaac700d7e079a4e8a2b3885267a37eb6ca733380bda Ver MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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