Resolución 1959-MJYDHGP-2026 · Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 16 de oct de 2026.
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RESOLUCIÓN Nº 1959-MJYDHGP-2026
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 9 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-31981143-GDEBA-DDDPPMJYDHGP mediante el cual se tramita la reubicación excepcional para
diversos/as agentes de la planta permanente con estabilidad que revisten en el régimen de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto
N° 1869/96) en los términos del Decreto N° 777/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 777/26 se dispuso reubicar, en forma excepcional y por única vez, a partir del 1° de julio de
2026, al personal que al 30 de junio de 2026, reviste en la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley N°
10.430 y modificatorias, Decreto Reglamentario N° 4161/96, en los términos allí establecidos;
Que el citado Decreto determinó que dicha reubicación alcanza al personal que registre, al 30 de junio de 2026, al menos
dos (2) años de antigüedad y consiste en el incremento de UN (1) grado, dentro de los respectivos agrupamientos en los
que revistan. La antigüedad a considerar será aquella reconocida por el desempeño en la Administración Pública Provincial;
Que a través del artículo 21 del citado acto se facultó a las/os Ministras/os del Poder Ejecutivo, titulares de los Organismos
de la Constitución, Asesor General de Gobierno y a los/as titulares de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados
de la Administración Pública Provincial, a disponer las reubicaciones y a otorgar la bonificación reglada en el artículo 8°, de
conformidad con las previsiones allí dispuestas;
Que en tal sentido, la presente medida dispone la reubicación en forma excepcional, a partir del 1° de julio de 2026, al
personal que al 30 de junio de 2026, reviste en la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430 y
modificatorias, Decreto Reglamentario N° 4.161/96, dependiente de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que
reúna las condiciones definidas por dicha norma;
Que asimismo se establece que para los agentes que, al 30 de junio de 2026, revisten en la planta permanente con
estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430, en la máxima categoría del Agrupamiento Ocupacional respectivo, o en el
límite máximo del Agrupamiento Jerárquico con funciones de Jefe/a de Departamento o como personal de apoyo de
conformidad con el artículo 153 inciso b) de la Ley N° 10.430, una bonificación remunerativa y no bonificable por
Permanencia equivalente al veinte por ciento (20 %) del sueldo básico de la categoría de revista del agente;
Que mediante RESO-2026-1703-GDEBA-MJYDHGP se estableció la reubicación excepcional para el personal de la planta
permanente con estabilidad que revista en el régimen de la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1869/96) en los términos del
Decreto N° 777/26;
Que por razones administrativas las personas trabajadoras comprendidas y detalladas en la planilla que como Anexo I se
identifica, no fueron reubicadas por el mencionado acto administrativo;
Que en ese sentido, obran en Anexo I (IF-2026-32021614-GDEBA-DDDPPMJYDHGP) la nómina de agentes que se
reubican en un (1) grado, todo ello conforme a lo nombrado en el Decreto N° 777/26;
Que la Dirección General de Administración de este Organismo impulsará a través del área correspondiente, las
modificaciones en los planteles básicos a que hubiere lugar, en virtud de las medidas que por la presente se adoptan;
Que, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, evaluó que todos/as los/as agentes comprendidos en la
presente medida se encuentran en condiciones de ser alcanzados en los términos del Anexo que por la presente se
aprueba, y la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal prestó la debida conformidad;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Empleo Público de la Secretaría General;
Que por el artículo 22 del Decreto N° 777/26 se exceptuó de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N°
272/17 y modificatorios a las medidas propiciadas por la presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 del Decreto N° 777/26.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Reubicar, en forma excepcional y por única vez, en MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
en los términos del artículo 1° y concordantes del Decreto N° 777/26, a partir del 1° de julio de 2026, al personal de la
Planta Permanente que revista en el régimen de la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N°
4161/96, los cuales se nominan en el ́Anexo I - Nómina de agentes que se reubican en un (1) grado' (IF-2026-32021614-
GDEBA-DDDPPMJYDHGP) que, forma parte integrante de la presente, quienes revisten en las condiciones que en cada
caso se detalla.
ARTÍCULO 2°. La Dirección General de Administración de este Organismo gestionará a través del área correspondiente las
adecuaciones presupuestarias necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, e impulsará las modificaciones de los
planteles básicos a que hubiere lugar, en virtud de las medidas que por el presente acto se adoptan.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar.
Juan Martín Mena, Ministro.