Resolución 386-MPCEITGP-2026 · Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 22 de oct de 2026.
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RESOLUCIÓN N° 386-MPCEITGP-2026
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 16 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-28170951-GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP, la Ley Nacional N° 24.240, las Leyes provinciales N° 13.133,
N° 15.477 y N° 14.828 y los Decretos N° 1036/2004, N° 54/2020 (modificado por Decreto N° 90/2022 y Decreto N°
208/2024) y N° 126 B/2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.133 establece las bases legales para la defensa de las y los consumidores y usuarios en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, determinando que la Autoridad de Aplicación deberá proveer integralmente a la protección de
los derechos de las y los consumidores y usuarios consagrados en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, en el
artículo 38 de la Constitución Provincial, y en las demás normas generales y especiales aplicables a las relaciones de
consumo, ejecutando las políticas previstas en dicha ley;
Que a través del Decreto N° 1036/2004 se designó al entonces Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación
de la norma citada;
Que conforme la Ley N° 15.477 es competencia del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la
Provincia de Buenos Aires coordinar las acciones tendientes a la defensa del consumidor;
Que el Decreto N° 54/20, modificado por el Decreto N° 90/22 y el Decreto N° 208/24, aprueba la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y establece que corresponde a la Dirección
Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios entender en la implementación de políticas y
en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos de las y los consumidores y el aumento en la oferta de
bienes y servicios;
Que la Ley N° 13.987 establece que en las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos
Aires, deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al
Consumidor u organismo que lo reemplace y en su artículo 2° dispone que deberá consignarse el siguiente texto:
"Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800............ ", cuyo incumplimiento será sancionado conforme al
régimen de la Ley N° 13.133;
Que en los fundamentos de la norma mencionada se consignaba la línea telefónica 0800-222-9042, puesta a disposición
por el entonces Departamento de Orientación al Consumidor para brindar información y orientación telefónica gratuita, la
cual no se encuentra operativa actualmente;
Que por Ley N° 14.828 se creó el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de
Buenos Aires, con el objeto de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de
bienes y servicios públicos a las y los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires impulsando la ejecución de sistemas de
conducción sistemáticos y coordinados y el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TICs) por parte del Estado Provincial;
Que uno de sus ejes en la participación ciudadana con la finalidad de permitir a los ciudadanos realizar consultas,
solicitudes, sugerencias y reclamos ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de un sistema accesible vía
Internet, telefónica, y mediante cualquier otro medio que se considere oportuno;
Que en ese marco se implementó una línea telefónica gratuita de asistencia a la ciudadanía de la Provincia de Buenos
Aires;
Que la puesta en funcionamiento de la Línea 148, de comunicación directa, gratuita, implementada para asesorar, asistir,
recibir y despejar dudas, orientar y brindar información, a las y los ciudadanos bonaerenses en diversos temas, incluye la
defensa de las y los consumidores y usuarios;
Que la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios ha suscripto el Acta de
Prestación de Servicios CAIT 148 (ACTA-2024-39591064-GDEBA-DPGLMGGP) junto con la Dirección Provincial de
Gobierno en Línea, Subsecretaría de Gobierno Digital, dependiente del Ministerio Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, a través de la cual la misma se compromete a prestar el servicio de recepción de llamados telefónicos por parte de la
ciudadanía de consultas de trámites, información de servicios, toma de reclamos y derivación, cuando así se lo convenga,
recibidos a través del CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL TELEFÓNICA (CAIT) por la línea 148, y que tengan como
destinatarios a la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios;
Que atento el marco normativo referido deviene pertinente y necesario precisar los canales actuales de comunicación e
información gratuitos de asistencia y asesoramiento para las y los consumidores y usuarios de la provincia de Buenos
Aires, en los términos de la obligación establecida por Ley N° 13.987;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 13.133, N° 13.987 y N° 14.828 y el
Decreto N° 54/2020 (modificado por Decreto N° 90/2022 y N° 208/2024);
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que, a los efectos del cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 13.987, el número telefónico
gratuito para brindar información y asesoramiento a consumidores y usuarios de la Provincia de Buenos Aires es la Línea
148.
ARTÍCULO 2°. Las disposiciones de la presente serán de aplicación obligatoria a partir de los treinta (30) días corridos,
contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Registrar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA, comunicar a ARBA, notificar a ARCA, y pasar a la
Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios dependiente de la Subsecretaría de
Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa, Ministro.