Resolución 504-MGGP-2026 · Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 23 de oct de 2026.
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RESOLUCIÓN N° 504-MGGP-2026
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 20 de Octubre de 2026
VISTO el expediente electrónico N° EX-2025-30800323-GDEBA-DPOUYTMGGP, mediante el cual tramita la aprobación de
la propuesta efectuada por el municipio de Mar Chiquita, modificatoria de la normativa de ordenamiento territorial vigente en
dicho Partido, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes se gestiona la convalidación de la Ordenanza N° 23/26, promulgada por Decreto N° 962/26, por
medio de la cual se propicia la modificación de la Delimitación de áreas establecida por la Ordenanza N° 796/79 y la
Zonificación según usos aprobada por la Ordenanza N° 838/80.
Que la Ley N° 15.477 establece que le corresponde al Ministerio de Gobierno intervenir en lo atinente al ordenamiento
urbano y territorial en el marco del Decreto-Ley N° 8912/77.
Que el Decreto N° 3/24 aprueba las acciones de la Subsecretaría de Asuntos Territoriales, dependiente del Ministerio de
Gobierno, entre las cuales se incluye la de asistir al Ministro de Gobierno en el ejercicio de su Autoridad de Aplicación de la
legislación provincial que rige el ordenamiento territorial conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 8.912/77 y/o sus
modificatorias, complementarias o las que en el futuro las reemplacen.
Que, a su vez, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos
Territoriales, tiene entre sus funciones la de asistir en la evaluación y convalidación de proyectos y ordenanzas municipales
en el marco del Decreto-Ley N° 8.912/77 o norma que lo reemplace, Decreto N° 1.072/2018 y las normas complementarias
y/o modificatorias.
Que la propuesta se encuentra avalada por el Municipio de Mar Chiquita en su carácter de responsable primario del
ordenamiento territorial del Partido.
Que, asimismo, la Autoridad del Agua ha informado sobre la Prefactibilidad Hídrica para Cambio de Uso del Suelo (IPH-
CUS) por medio del IF-2026-33342421-GDEBA-DPGHADA, considerando viable la propuesta, y el Ministerio de Ambiente,
mediante el CE-2025-39842335-GDEBA-DPOATYBCMAMGP, ha realizado el Informe de Prefactibilidad Ambiental
Regional para Cambios de Uso del Suelo (IPAR- CUS).
Que han tomado intervención la Dirección de Gestión Territorial y la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y
Territorial dependientes de la Subsecretaría de Asuntos Territoriales, entendiendo cumplimentado el trámite tendiente a la
convalidación de la normativa gestionada.
Que la presente convalidación alcanza exclusivamente a la modificación del ordenamiento territorial propiciada por el
Municipio, sin que implique autorización o aprobación de obras, usos, emprendimientos o proyectos, existentes o futuros,
que se desarrollen o pretendan desarrollarse sobre los predios comprendidos en la normativa convalidada.
Que ha tomado conocimiento y prestado conformidad a la presente medida la Subsecretaría de Asuntos Territoriales de
Ministerio de Gobierno.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que por Decreto N° 183/2019 se delegó en esta cartera la aprobación establecida en el artículo 83 del Decreto Ley N°
8912/77.
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO N° 183/2019 EL MINISTRO DE GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Convalidar la Ordenanza N° 23/26, promulgada por el Decreto municipal N° 962/26, mediante la cual el
municipio de Mar Chiquita modifica la normativa de ordenamiento territorial vigente en el Partido, que como Anexo Único
(IF-2026-35675928-GDEBA-DTLMGGP) forma parte de la presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos
técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 2°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse
cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley N° 8912/77 (Texto Ordenado por Decreto N°
3389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse los planos de subdivisión y/o de la materialización del uso.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la convalidación otorgada por medio de la presente alcanza exclusivamente a la
modificación de la normativa de ordenamiento territorial establecida por la Ordenanza N° 23/26, y no implica autorización ni
aprobación de obras, usos, emprendimientos o proyectos, existentes o futuros, que se desarrollen o pretendan
desarrollarse sobre los predios comprendidos en la misma, los que deberán cumplimentar, en cada caso, las normas y
procedimientos que resulten aplicables.
ARTÍCULO 4°. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar a la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de la
Secretaría General, incorporar al SINDMA y pasar a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial.
Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro.
ANEXO/S
IF-2026-35675928-GDEBA-
DTLMGGP
18b24811dc4102c123247974b782bb0b890b09e50636cdac2e6adf091b3e7ff1
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