Resolución 479-IPAYCMPCEITGP-2026 · Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 19 de oct de 2026.
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RESOLUCIÓN N° 479-IPAYCMPCEITGP-2026
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 14 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-29002512-GDEBA-DLYTIPAYC por el cual tramita, en esta instancia, el pago de un subsidio en el
marco del Programa “Cooperativas en Marcha” y del Sub programa “Impulso Cooperativo” - aprobados por Resolución N°
674/20, modificada por Resolución N° 329/21 y su relanzamiento aprobado por Resolución N° 160/24, modificada por
Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25 del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo y Decreto N°
208/24 modificado por los Decretos N° 642/25 y N° 3232/25; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 124/23 aprueba el Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios por parte de la provincia de
Buenos Aires, destinado al otorgamiento de subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y económicas, y/o
transferencias no reintegrables, cualquiera sea su naturaleza;
Que por Resolución N° 674/20 - modificada por Resolución N° 329/21 - se creó el Programa “Cooperativas en Marcha” a fin
de promover la conformación, el fortalecimiento y el desarrollo de las cooperativas de la Provincia, así como alentar su
integración al sistema productivo bonaerense, de conformidad con los objetivos generales y específicos, sub-programas, y
acciones establecidas en su Anexo Único IF-2021-10759716-GDEBA-DPACMPCEITGP;
Que por Decreto N° 208/24, modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25, se crea el Instituto Provincial de
Asociativismo y Cooperativismo, como un órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e
Innovación Tecnológica, ejerciendo las competencias que se le asignan, con independencia técnica y autonomía
financiera, con rango y jerarquía de Subsecretaría y cuyo objeto será la promoción y el fomento de las actividades
cooperativas en el territorio bonaerense;
Que el artículo 42 inciso 3) de la Ley N° 15.557 (Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial - Año
2026) convalidó que el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo creado por Decreto N° 208/24 de fecha
01/03/2024 (B.O. del 08/03/2024) quedará constituido como entidad autárquica de derecho público a partir de su fecha de
creación;
Que conforme lo establecido por el Decreto N° 208/24, modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25, el INSTITUTO
PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO tiene por objeto la promoción y el fomento de las actividades
cooperativas en el territorio bonaerense y en especial le compete, promoviendo el modelo de gestión cooperativa y en
especial desarrollar líneas de asistencia económica para la asistencia técnica a las cooperativas o grupos asociativos,
implementando mecanismos y procesos de ayuda para el acompañamiento a proyectos productivos y efectuar la
evaluación de elegibilidad de estos proyectos, de conformidad con la normativa vigente, así como evaluar las propuestas de
financiamiento formuladas por las cooperativas, grupos asociativos precooperativos e instituciones sin fines de lucro que
realicen actividades afines y hacer el seguimiento y recopilación de la rendición respectiva de los fondos otorgados;
Que el artículo 10 del Decreto N° 208/24, modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25, establece “podrá otorgar
subsidios en los términos de las previsiones del artículo 2° del Anexo I “Reglamento General para el Otorgamiento de
Subsidios” del Decreto 124/23 o el que en el futuro lo reemplace, quedando exceptuado de los límites establecidos en el
artículo 4° del mencionado Anexo”;
Que, a través de la Resolución N° 160/24 - modificada por Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25 - de este
Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo - se aprobó el relanzamiento del Programa “Cooperativas en Marcha”
de conformidad con los objetivos generales y específicos, sub-programas, y acciones establecidas en su Anexo Único (IF-
2025-16716995-GDEBA-DFCIPAYC), en tanto resulta prioridad de esta gestión provincial promover el trabajo y la
producción cooperativa, fortaleciendo su rol social y económico en el territorio bonaerense a través de diversas acciones,
con especial consideración de los desafíos que estas entidades afrontan en el proceso de integración al sistema productivo;
Que, en el marco del mencionado Programa, se implementa el Sub-programa “Impulso Cooperativo” que tiene como
propósito contribuir al fortalecimiento socio-económico de las cooperativas de trabajo de la provincia de Buenos Aires
mediante el otorgamiento de subsidios destinados a financiar proyectos que permitan impulsar la producción y la
comercialización de sus bienes y servicios;
Que la Dirección Provincial de Promoción para el Desarrollo del Asociativismo y Cooperativismo ha efectuado la
convocatoria a la presentación de “Ideas-Proyectos”, a través de la publicación en el sitio
https://www.gba.gob.ar/produccion/cooperativas_en_marcha resultando pre-seleccionado el proyecto de la COOPERATIVA
DE TRABAJO MAYO LIMITADA (CUIT 30-71161639-6);
Que en el orden 4 (IF-2026-28989163-GDEBA-DPDPMPCEITGP), se agrega el pedido mediante el cual la entidad solicita
un subsidio por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) destinada a solventar la adquisición de materiales y
herramientas de trabajo;
Que en órdenes 5 al 17, obra la documentación requerida por el Decreto N° 124/23 y documentación complementaria;
Que en el orden 23, la Comisión de Evaluación - integrada por el Director de Estadísticas y
Análisis, la Directora de Fortalecimiento de Cooperativas y el Director de Formación y Capacitación - presenta su Informe
(ACTA-2026-29572267-GDEBA-DFYCIPAYC), en el que considera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por
el Decreto N° 124/23 y la Resolución N° 160/24 - modificada por Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25-, en cuya
virtud, en el marco de su competencia, podría accederse al otorgamiento del subsidio solicitado, en el marco del
Subprograma “Impulso Cooperativo”;
Que en el orden 24, mediante PV-2026-29506715-GDEBA-DFCIPAYC, la Dirección de Fortalecimiento de Cooperativas
destaca que se ha verificado que la entidad solicitante no registra subsidios otorgados durante el año en curso con el
mismo objeto y que no se encuentran rendiciones pendientes por parte de las misma;
Que en el orden 31 mediante IF-2026-29736312-GDEBA-DCIPAYC, la Dirección de Contabilidad, agrega la Solicitud de
Gastos N° 14175/2026 detallando la imputación presupuestaria a dichos efectos, correspondiente al Presupuesto General
Ejercicio 2026, conforme Ley N° 15.557;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Economía,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta con encuadre en lo normado por el Decreto N° 124/23, la Resolución N° 160/24 -
Modificada por Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25 - del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo,
y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 208/24 modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Otorgar un subsidio, de acuerdo con el convenio celebrado entre las partes, a favor de la COOPERATIVA
DE TRABAJO MAYO LIMITADA (CUIT 30-71161639-6) con domicilio Mariano Alegre N° 122 de la ciudad y partido de
Monte Grande, provincia de Buenos Aires, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) destinada a
solventar la adquisición de materiales y herramientas de trabajo, en el marco del Programa “Cooperativas en Marcha” y del
Sub-programa “Impulso Cooperativo” - cuyo relanzamiento se aprobara por Resolución N° 160/24, modificada por
Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25.
ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección de Contabilidad a gestionar el pago del subsidio aprobado en el artículo 1°,
mediante depósito/transferencia en la Cuenta Corriente N° 5043-51761/8 de la Cooperativa CBU
0140106201504305176189 del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida a las partidas presupuestarias
correspondientes al Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo para el ejercicio 2026, conforme Ley N° 15.557:
Ju 11 - Ja 0 - Ent 30 - UE 627 - Pr 1 - Sp 0 - Py 0 - UG 999 - Ac 3 - Ob 0 - In 5 - Ppr 1 - Ppa 8 - Spa 2 - Fuente de
Financiamiento 1.3 - Importe: PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOEVNTA Y
NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($4.811.799,25) - In 5 - Ppr 2 - Ppa 5 - Spa 2 - importe: PESOS CINCO
MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.188.200,75) -
IMPORTE TOTAL: PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00).
ARTÍCULO 4°. La Cooperativa beneficiaria deberá rendir cuenta documentada de la correcta utilización de los fondos en un
plazo máximo de ciento ochenta (180) días de percibido el subsidio, a través de la presentación de los correspondientes
comprobantes ante la Dirección General de Administración de este Instituto, en los términos establecidos en el artículo 19
del Anexo I (Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios) del Decreto N° 124/23.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA, y remitir a la Dirección
de Contabilidad - a fin de proceder con el trámite de pago. Cumplido, pasar a la Dirección Provincial de Promoción para el
Desarrollo del Asociativismo y Cooperativismo a los fines de notificar a la entidad beneficiaria. Cumplido, archivar.
Gildo Ezequiel Onorato, Presidente.
MINISTERIO DE TRANSPORTE