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ADMINISTRATIVO · 19 DE OCT DE 2026

Subsidios para cooperativas bonaerenses: lanzamiento de programa de impulso

Resolución 479-IPAYCMPCEITGP-2026 · Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se aprueba el relanzamiento del programa "Cooperativas en Marcha" y su subprograma "Impulso Cooperativo" para el fortalecimiento y desarrollo de cooperativas en la Provincia de Buenos Aires.

Qué cambia

  • Se relanza el programa “Cooperativas en Marcha” y su subprograma “Impulso Cooperativo” para el fortalecimiento de cooperativas en la Provincia de Buenos Aires.
  • El programa otorga subsidios para financiar proyectos que impulsen la producción y comercialización de bienes y servicios de cooperativas de trabajo.
  • El Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo es el organismo encargado de la promoción y fomento de las actividades cooperativas y el otorgamiento de subsidios.
  • La Cooperativa de Trabajo Mayo Limitada recibió un subsidio de $10.000.000,00 para la adquisición de materiales y herramientas de trabajo.
  • La cooperativa beneficiaria debe rendir cuenta documentada de los fondos en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días desde la percepción del subsidio.

Las cifras

Monto del subsidio otorgado$10.000.000,00
Plazo máximo para rendir cuentas180 días
Fecha de la Resolución14 de Octubre de 2026
CUIT de la cooperativa beneficiaria30-71161639-6

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Asesorar a cooperativas de trabajo bonaerenses sobre los requisitos para postularse al programa “Cooperativas en Marcha” y subprograma “Impulso Cooperativo”.
  2. Revisar la documentación necesaria para la presentación de “Ideas-Proyectos” y la solicitud de subsidios.
  3. Acompañar a las cooperativas en la preparación y presentación de la rendición de cuentas documentada en el plazo de 180 días.
  4. Monitorear las modificaciones a las resoluciones y decretos que regulan el programa para asegurar el cumplimiento normativo.

Por qué importa

Esta resolución es clave para cooperativas bonaerenses que buscan financiamiento, ya que relanza un programa de subsidios. Los abogados deben revisar los requisitos y plazos para asesorar a sus clientes en la postulación o rendición de fondos.

A quién puede afectar

Cooperativas de trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Resolución N° 674/20
  • Resolución N° 329/21
  • Decreto N° 208/24
  • Decreto N° 642/25
  • Decreto N° 3232/25
  • Decreto N° 124/23

Fuente oficial

Resolución 479-IPAYCMPCEITGP-2026 · Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 19 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
RESOLUCIÓN N° 479-IPAYCMPCEITGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 14 de Octubre de 2026 VISTO el EX-2026-29002512-GDEBA-DLYTIPAYC por el cual tramita, en esta instancia, el pago de un subsidio en el marco del Programa “Cooperativas en Marcha” y del Sub programa “Impulso Cooperativo” - aprobados por Resolución N° 674/20, modificada por Resolución N° 329/21 y su relanzamiento aprobado por Resolución N° 160/24, modificada por Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25 del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo y Decreto N° 208/24 modificado por los Decretos N° 642/25 y N° 3232/25; y, CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 124/23 aprueba el Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios por parte de la provincia de Buenos Aires, destinado al otorgamiento de subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y económicas, y/o transferencias no reintegrables, cualquiera sea su naturaleza; Que por Resolución N° 674/20 - modificada por Resolución N° 329/21 - se creó el Programa “Cooperativas en Marcha” a fin de promover la conformación, el fortalecimiento y el desarrollo de las cooperativas de la Provincia, así como alentar su integración al sistema productivo bonaerense, de conformidad con los objetivos generales y específicos, sub-programas, y acciones establecidas en su Anexo Único IF-2021-10759716-GDEBA-DPACMPCEITGP; Que por Decreto N° 208/24, modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25, se crea el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, como un órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, ejerciendo las competencias que se le asignan, con independencia técnica y autonomía financiera, con rango y jerarquía de Subsecretaría y cuyo objeto será la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense; Que el artículo 42 inciso 3) de la Ley N° 15.557 (Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial - Año 2026) convalidó que el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo creado por Decreto N° 208/24 de fecha 01/03/2024 (B.O. del 08/03/2024) quedará constituido como entidad autárquica de derecho público a partir de su fecha de creación; Que conforme lo establecido por el Decreto N° 208/24, modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25, el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO tiene por objeto la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense y en especial le compete, promoviendo el modelo de gestión cooperativa y en especial desarrollar líneas de asistencia económica para la asistencia técnica a las cooperativas o grupos asociativos, implementando mecanismos y procesos de ayuda para el acompañamiento a proyectos productivos y efectuar la evaluación de elegibilidad de estos proyectos, de conformidad con la normativa vigente, así como evaluar las propuestas de financiamiento formuladas por las cooperativas, grupos asociativos precooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines y hacer el seguimiento y recopilación de la rendición respectiva de los fondos otorgados; Que el artículo 10 del Decreto N° 208/24, modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25, establece “podrá otorgar subsidios en los términos de las previsiones del artículo 2° del Anexo I “Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios” del Decreto 124/23 o el que en el futuro lo reemplace, quedando exceptuado de los límites establecidos en el artículo 4° del mencionado Anexo”; Que, a través de la Resolución N° 160/24 - modificada por Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25 - de este Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo - se aprobó el relanzamiento del Programa “Cooperativas en Marcha” de conformidad con los objetivos generales y específicos, sub-programas, y acciones establecidas en su Anexo Único (IF- 2025-16716995-GDEBA-DFCIPAYC), en tanto resulta prioridad de esta gestión provincial promover el trabajo y la producción cooperativa, fortaleciendo su rol social y económico en el territorio bonaerense a través de diversas acciones, con especial consideración de los desafíos que estas entidades afrontan en el proceso de integración al sistema productivo; Que, en el marco del mencionado Programa, se implementa el Sub-programa “Impulso Cooperativo” que tiene como propósito contribuir al fortalecimiento socio-económico de las cooperativas de trabajo de la provincia de Buenos Aires mediante el otorgamiento de subsidios destinados a financiar proyectos que permitan impulsar la producción y la comercialización de sus bienes y servicios; Que la Dirección Provincial de Promoción para el Desarrollo del Asociativismo y Cooperativismo ha efectuado la convocatoria a la presentación de “Ideas-Proyectos”, a través de la publicación en el sitio https://www.gba.gob.ar/produccion/cooperativas_en_marcha resultando pre-seleccionado el proyecto de la COOPERATIVA DE TRABAJO MAYO LIMITADA (CUIT 30-71161639-6); Que en el orden 4 (IF-2026-28989163-GDEBA-DPDPMPCEITGP), se agrega el pedido mediante el cual la entidad solicita un subsidio por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) destinada a solventar la adquisición de materiales y herramientas de trabajo; Que en órdenes 5 al 17, obra la documentación requerida por el Decreto N° 124/23 y documentación complementaria; Que en el orden 23, la Comisión de Evaluación - integrada por el Director de Estadísticas y Análisis, la Directora de Fortalecimiento de Cooperativas y el Director de Formación y Capacitación - presenta su Informe (ACTA-2026-29572267-GDEBA-DFYCIPAYC), en el que considera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Decreto N° 124/23 y la Resolución N° 160/24 - modificada por Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25-, en cuya virtud, en el marco de su competencia, podría accederse al otorgamiento del subsidio solicitado, en el marco del Subprograma “Impulso Cooperativo”; Que en el orden 24, mediante PV-2026-29506715-GDEBA-DFCIPAYC, la Dirección de Fortalecimiento de Cooperativas destaca que se ha verificado que la entidad solicitante no registra subsidios otorgados durante el año en curso con el mismo objeto y que no se encuentran rendiciones pendientes por parte de las misma; Que en el orden 31 mediante IF-2026-29736312-GDEBA-DCIPAYC, la Dirección de Contabilidad, agrega la Solicitud de Gastos N° 14175/2026 detallando la imputación presupuestaria a dichos efectos, correspondiente al Presupuesto General Ejercicio 2026, conforme Ley N° 15.557; Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta con encuadre en lo normado por el Decreto N° 124/23, la Resolución N° 160/24 - Modificada por Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25 - del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 208/24 modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25; Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Otorgar un subsidio, de acuerdo con el convenio celebrado entre las partes, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO MAYO LIMITADA (CUIT 30-71161639-6) con domicilio Mariano Alegre N° 122 de la ciudad y partido de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) destinada a solventar la adquisición de materiales y herramientas de trabajo, en el marco del Programa “Cooperativas en Marcha” y del Sub-programa “Impulso Cooperativo” - cuyo relanzamiento se aprobara por Resolución N° 160/24, modificada por Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25. ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección de Contabilidad a gestionar el pago del subsidio aprobado en el artículo 1°, mediante depósito/transferencia en la Cuenta Corriente N° 5043-51761/8 de la Cooperativa CBU 0140106201504305176189 del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3°. Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida a las partidas presupuestarias correspondientes al Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo para el ejercicio 2026, conforme Ley N° 15.557: Ju 11 - Ja 0 - Ent 30 - UE 627 - Pr 1 - Sp 0 - Py 0 - UG 999 - Ac 3 - Ob 0 - In 5 - Ppr 1 - Ppa 8 - Spa 2 - Fuente de Financiamiento 1.3 - Importe: PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOEVNTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($4.811.799,25) - In 5 - Ppr 2 - Ppa 5 - Spa 2 - importe: PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.188.200,75) - IMPORTE TOTAL: PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00). ARTÍCULO 4°. La Cooperativa beneficiaria deberá rendir cuenta documentada de la correcta utilización de los fondos en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de percibido el subsidio, a través de la presentación de los correspondientes comprobantes ante la Dirección General de Administración de este Instituto, en los términos establecidos en el artículo 19 del Anexo I (Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios) del Decreto N° 124/23. ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA, y remitir a la Dirección de Contabilidad - a fin de proceder con el trámite de pago. Cumplido, pasar a la Dirección Provincial de Promoción para el Desarrollo del Asociativismo y Cooperativismo a los fines de notificar a la entidad beneficiaria. Cumplido, archivar. Gildo Ezequiel Onorato, Presidente. MINISTERIO DE TRANSPORTE

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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