Resolución 7753-MSALGP-2026 · Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 20 de oct de 2026.
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RESOLUCIÓN N° 7753-MSALGP-2026
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 13 de Octubre de 2026
VISTO la Ley de Ministerios N° 15.477, la Ley Nacional N° 26.657, su adhesión provincial mediante Ley N° 14.580, la Ley
Nacional N° 26.934, el Decreto-Ley N° 7314/67, el Decreto N° 3280/90 y modificatorias, el Decreto N° 448/14, el Decreto
N° 413/20 y modificatorios, la Resolución N° RESO-2021-4750-GDEBA-MSALGP, el expediente N° EX-2026-24860203-
GDEBA-SSSMCPYVASMSALGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental, su adhesión provincial mediante la Ley N° 14.580 y la Ley Nacional N°
26.934, por la que se crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (IACOP), consagran un
paradigma de atención en salud mental con base comunitaria, interdisciplinaria e intersectorial, orientado a la protección
integral de los derechos humanos, la inclusión social y la sustitución progresiva de los dispositivos monovalentes;
Que el Decreto Nacional N° 603/2013, reglamentario de la Ley Nacional N° 26.657, establece que las políticas públicas en
materia de consumos problemáticos deben promover el acceso a la atención desde una perspectiva de salud integral,
colocando el eje de las intervenciones en la persona y garantizando el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por
dicha ley, entendiendo por servicios de salud toda propuesta o dispositivo de promoción, prevención, atención, tratamiento,
rehabilitación, inclusión social, reducción de riesgos y daños o acompañamiento desarrollado en los ámbitos público o
privado;
Que el Decreto-Ley N° 7314/67 regula el régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos privados
asistenciales o de recreación radicados o que se radiquen en el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto-Ley N° 7314/67 fue reglamentado mediante el Decreto N° 3280/90, el cual establece la clasificación y
conceptualización de los establecimientos comprendidos en su ámbito de aplicación, así como los requisitos generales y
particulares que deben reunir para su habilitación;
Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 5 del Decreto N° 448/14, se dictó la RESO-2021-4750-GDEBA-
MSALGP, mediante la cual se aprobaron las normas complementarias para la habilitación de efectores de salud mental y
consumos problemáticos en el marco del régimen de establecimientos privados asistenciales o de recreación previsto en el
Decreto-Ley N° 7314/67 y su reglamentación;
Que la implementación de la RESO-2021-4750-GDEBA-MSALGP constituyó un avance significativo en la regulación del
proceso de habilitación de los efectores de salud mental y consumos problemáticos en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires; sin perjuicio de ello, la experiencia recogida durante su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar
una revisión integral de su contenido, a fin de incorporar los enfoques actuales en materia de salud mental, consolidar los
principios del modelo comunitario de atención y adecuar los requisitos técnicos, sanitarios, funcionales y edilicios a las
necesidades y estándares vigentes;
Que el Plan Provincial de Salud Mental 2022-2027 establece lineamientos estratégicos orientados al fortalecimiento de un
modelo comunitario de atención, intersectorial e integral, basado en el respeto y la promoción de los derechos de las
personas usuarias, el abordaje territorial y la construcción de redes de cuidado con participación activa de la comunidad;
Que en ese contexto, resulta oportuno sustituir el régimen aprobado por la RESO-2021-4750-GDEBA-MSALGP por un
nuevo marco regulatorio que otorgue mayor claridad, uniformidad y operatividad a los procesos de habilitación de efectores
de salud mental y consumos problemáticos, incorpore estándares de calidad, seguridad y derechos acordes con los
lineamientos vigentes y fortalezca los mecanismos de habilitación, categorización, fiscalización y supervisión de dichos
establecimientos, en consonancia con el paradigma de atención previsto por la normativa vigente y con los compromisos
asumidos por la Provincia de Buenos Aires en materia de salud pública y derechos humanos;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 14.580, a orden N° 23, se dio intervención a la
Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la elaboración del presente régimen;
Que, a orden N° 11, interviene la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria sin observaciones que formular,
elevando las actuaciones;
Que, a órdenes N° 8, N° 13 y N° 15, prestan conformidad la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y
Violencias en el Ámbito de la Salud, la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud y la Subsecretaría Técnica,
Administrativa y Legal, respectivamente;
Que, a órdenes N° 19 y N° 29, han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de
Estado, respectivamente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley N° 15.477 y el Decreto
N° 448/14;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar las normas complementarias para la habilitación de efectores de salud mental y consumos
problemáticos, en el marco del régimen de establecimientos privados asistenciales o de recreación previsto en el Decreto-
Ley N° 7314/67, su reglamentación y modificatorias, las que, como Anexo Único, identificado como IF-2026-25064773-
GDEBA-DPRYFSMSALGP, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Mantener la validez y eficacia de las habilitaciones sanitarias vigentes otorgadas en el marco de la RESO-
2021-4750-GDEBA-MSALGP, hasta el vencimiento del plazo establecido en los respectivos actos administrativos. Al
solicitar la renovación de la habilitación, deberán adecuarse íntegramente a las disposiciones del régimen aprobado por la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. Requerir, sin perjuicio de la vigencia de las habilitaciones otorgadas, a través de la autoridad sanitaria, en
ejercicio de sus facultades de fiscalización y supervisión, la adopción de adecuaciones parciales o medidas correctivas
respecto de los establecimientos habilitados cuando verifique circunstancias que comprometan la seguridad de las
personas usuarias, la calidad de las prestaciones, el cumplimiento de la normativa vigente o la protección de los derechos
reconocidos por la legislación aplicable.
ARTÍCULO 4°. Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren
tramitando su habilitación ante la autoridad sanitaria, deberán adecuar su trámite al régimen aprobado por la presente, de
conformidad con las siguientes pautas:
a) Aquellos que cuenten con el Proyecto Institucional aprobado continuarán la tramitación de su habilitación,
debiendo acreditar únicamente las adecuaciones, actualizaciones o requisitos complementarios que determine la
autoridad de aplicación.
b) Aquellos que no hubiesen obtenido la aprobación del Proyecto Institucional deberán iniciar un nuevo
procedimiento de habilitación conforme al régimen aprobado por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. Establecer que las normas complementarias aprobadas por la RESO-2021-4750-GDEBA-MSALGP serán
sustituidas por las aprobadas en el artículo 1º de la presente resolución, a partir de su publicación oficial.
ARTÍCULO 6°. Notificar al Fiscal de Estado. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro.
ANEXO/S
7753-IF-2026-25064773-GDEBA-
DPRYFSMSALGP
a7497478bc482d7af452dd0cb442f86fbc30ff0948b800048d39aa62caff14ad
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