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ADMINISTRATIVO · 20 DE OCT DE 2026

Salud Mental: Nuevas normas para habilitación de efectores y abordaje de consumos problemáticos

Resolución 7753-MSALGP-2026 · Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se actualiza el marco regulatorio para la habilitación de establecimientos de salud mental y consumos problemáticos, buscando mayor claridad y adecuación a los estándares vigentes.

Qué cambia

  • Se aprueban nuevas normas complementarias para la habilitación de efectores de salud mental y consumos problemáticos en la Provincia de Buenos Aires.
  • Las habilitaciones sanitarias vigentes mantienen su validez hasta el vencimiento, pero la renovación exigirá adecuación a la nueva normativa.
  • La autoridad sanitaria podrá requerir adecuaciones parciales o medidas correctivas a establecimientos ya habilitados si se compromete la seguridad o los derechos de los usuarios.
  • Los trámites de habilitación en curso deberán adecuarse al nuevo régimen, con pautas específicas según el estado de aprobación del Proyecto Institucional.
  • El nuevo marco busca mayor claridad, uniformidad y operatividad, incorporando estándares de calidad, seguridad y derechos acordes al modelo comunitario de atención.

Qué hacer ahora

  1. Revisar el Anexo Único de la Resolución para conocer los nuevos requisitos de habilitación.
  2. Asesorar a clientes con habilitaciones vigentes sobre la necesidad de adecuación al momento de la renovación.
  3. Informar a clientes con trámites de habilitación en curso sobre las pautas de adecuación según el estado de su expediente.
  4. Preparar a los establecimientos para posibles requerimientos de adecuaciones o medidas correctivas por parte de la autoridad sanitaria.

Por qué importa

Esta resolución es clave para los abogados que asesoran establecimientos de salud mental en la Provincia de Buenos Aires. Es fundamental revisar los nuevos requisitos para evitar problemas en las habilitaciones y renovaciones.

A quién puede afectar

Establecimientos privados asistenciales o de recreación que funcionen como efectores de salud mental y consumos problemáticos en la Provincia de Buenos Aires.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley Nacional N° 26.657
  • Ley N° 14.580
  • Ley Nacional N° 26.934
  • Decreto-Ley N° 7314/67
  • Decreto N° 3280/90
  • RESO-2021-4750-GDEBA-MSALGP

Fuente oficial

Resolución 7753-MSALGP-2026 · Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 20 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
RESOLUCIÓN N° 7753-MSALGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 13 de Octubre de 2026 VISTO la Ley de Ministerios N° 15.477, la Ley Nacional N° 26.657, su adhesión provincial mediante Ley N° 14.580, la Ley Nacional N° 26.934, el Decreto-Ley N° 7314/67, el Decreto N° 3280/90 y modificatorias, el Decreto N° 448/14, el Decreto N° 413/20 y modificatorios, la Resolución N° RESO-2021-4750-GDEBA-MSALGP, el expediente N° EX-2026-24860203- GDEBA-SSSMCPYVASMSALGP, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental, su adhesión provincial mediante la Ley N° 14.580 y la Ley Nacional N° 26.934, por la que se crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (IACOP), consagran un paradigma de atención en salud mental con base comunitaria, interdisciplinaria e intersectorial, orientado a la protección integral de los derechos humanos, la inclusión social y la sustitución progresiva de los dispositivos monovalentes; Que el Decreto Nacional N° 603/2013, reglamentario de la Ley Nacional N° 26.657, establece que las políticas públicas en materia de consumos problemáticos deben promover el acceso a la atención desde una perspectiva de salud integral, colocando el eje de las intervenciones en la persona y garantizando el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por dicha ley, entendiendo por servicios de salud toda propuesta o dispositivo de promoción, prevención, atención, tratamiento, rehabilitación, inclusión social, reducción de riesgos y daños o acompañamiento desarrollado en los ámbitos público o privado; Que el Decreto-Ley N° 7314/67 regula el régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos privados asistenciales o de recreación radicados o que se radiquen en el territorio de la provincia de Buenos Aires; Que el Decreto-Ley N° 7314/67 fue reglamentado mediante el Decreto N° 3280/90, el cual establece la clasificación y conceptualización de los establecimientos comprendidos en su ámbito de aplicación, así como los requisitos generales y particulares que deben reunir para su habilitación; Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 5 del Decreto N° 448/14, se dictó la RESO-2021-4750-GDEBA- MSALGP, mediante la cual se aprobaron las normas complementarias para la habilitación de efectores de salud mental y consumos problemáticos en el marco del régimen de establecimientos privados asistenciales o de recreación previsto en el Decreto-Ley N° 7314/67 y su reglamentación; Que la implementación de la RESO-2021-4750-GDEBA-MSALGP constituyó un avance significativo en la regulación del proceso de habilitación de los efectores de salud mental y consumos problemáticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; sin perjuicio de ello, la experiencia recogida durante su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar una revisión integral de su contenido, a fin de incorporar los enfoques actuales en materia de salud mental, consolidar los principios del modelo comunitario de atención y adecuar los requisitos técnicos, sanitarios, funcionales y edilicios a las necesidades y estándares vigentes; Que el Plan Provincial de Salud Mental 2022-2027 establece lineamientos estratégicos orientados al fortalecimiento de un modelo comunitario de atención, intersectorial e integral, basado en el respeto y la promoción de los derechos de las personas usuarias, el abordaje territorial y la construcción de redes de cuidado con participación activa de la comunidad; Que en ese contexto, resulta oportuno sustituir el régimen aprobado por la RESO-2021-4750-GDEBA-MSALGP por un nuevo marco regulatorio que otorgue mayor claridad, uniformidad y operatividad a los procesos de habilitación de efectores de salud mental y consumos problemáticos, incorpore estándares de calidad, seguridad y derechos acordes con los lineamientos vigentes y fortalezca los mecanismos de habilitación, categorización, fiscalización y supervisión de dichos establecimientos, en consonancia con el paradigma de atención previsto por la normativa vigente y con los compromisos asumidos por la Provincia de Buenos Aires en materia de salud pública y derechos humanos; Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 14.580, a orden N° 23, se dio intervención a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la elaboración del presente régimen; Que, a orden N° 11, interviene la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria sin observaciones que formular, elevando las actuaciones; Que, a órdenes N° 8, N° 13 y N° 15, prestan conformidad la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencias en el Ámbito de la Salud, la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, respectivamente; Que, a órdenes N° 19 y N° 29, han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, respectivamente; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley N° 15.477 y el Decreto N° 448/14; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Aprobar las normas complementarias para la habilitación de efectores de salud mental y consumos problemáticos, en el marco del régimen de establecimientos privados asistenciales o de recreación previsto en el Decreto- Ley N° 7314/67, su reglamentación y modificatorias, las que, como Anexo Único, identificado como IF-2026-25064773- GDEBA-DPRYFSMSALGP, forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°. Mantener la validez y eficacia de las habilitaciones sanitarias vigentes otorgadas en el marco de la RESO- 2021-4750-GDEBA-MSALGP, hasta el vencimiento del plazo establecido en los respectivos actos administrativos. Al solicitar la renovación de la habilitación, deberán adecuarse íntegramente a las disposiciones del régimen aprobado por la presente Resolución. ARTÍCULO 3°. Requerir, sin perjuicio de la vigencia de las habilitaciones otorgadas, a través de la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y supervisión, la adopción de adecuaciones parciales o medidas correctivas respecto de los establecimientos habilitados cuando verifique circunstancias que comprometan la seguridad de las personas usuarias, la calidad de las prestaciones, el cumplimiento de la normativa vigente o la protección de los derechos reconocidos por la legislación aplicable. ARTÍCULO 4°. Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren tramitando su habilitación ante la autoridad sanitaria, deberán adecuar su trámite al régimen aprobado por la presente, de conformidad con las siguientes pautas: a) Aquellos que cuenten con el Proyecto Institucional aprobado continuarán la tramitación de su habilitación, debiendo acreditar únicamente las adecuaciones, actualizaciones o requisitos complementarios que determine la autoridad de aplicación. b) Aquellos que no hubiesen obtenido la aprobación del Proyecto Institucional deberán iniciar un nuevo procedimiento de habilitación conforme al régimen aprobado por la presente Resolución. ARTÍCULO 5°. Establecer que las normas complementarias aprobadas por la RESO-2021-4750-GDEBA-MSALGP serán sustituidas por las aprobadas en el artículo 1º de la presente resolución, a partir de su publicación oficial. ARTÍCULO 6°. Notificar al Fiscal de Estado. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Nicolas Kreplak, Ministro. ANEXO/S 7753-IF-2026-25064773-GDEBA- DPRYFSMSALGP a7497478bc482d7af452dd0cb442f86fbc30ff0948b800048d39aa62caff14ad Ver MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO

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