☎
ADMINISTRATIVO · 22 DE SEPT DE 2026

Actualizan montos de multas por infracciones estadísticas

Resolución 133/2026 · INDEC

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se actualizan los montos mínimos y máximos de las multas por infracciones al suministro de información estadística, así como el monto de inapelabilidad de las mismas.

Qué cambia

  • Se deroga la Resolución N° 14 del 13 de marzo de 2026 del INDEC.
  • Los montos mínimos y máximos de las multas por infracciones estadísticas se reajustan semestralmente.
  • El monto de inapelabilidad de las multas también se actualiza cada seis meses.
  • La actualización se basa en la variación del nivel general de precios al por mayor (IPIM).

Las cifras

Monto mínimo de multa por infracción estadística$ 19.397,92
Monto máximo de multa por infracción estadística$ 1.924.720,29
Monto de inapelabilidad de multas$ 39.454,30

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información estadística de sus clientes.
  2. Evaluar el impacto de los nuevos montos de multas en posibles infracciones pasadas o futuras.
  3. Asesorar a clientes sobre los nuevos umbrales de inapelabilidad para multas.

Por qué importa

Esta actualización semestral es crucial para abogados que representen a empresas o individuos sujetos a la obligación de suministrar información estadística, ya que impacta directamente en el riesgo de multas y la estrategia de apelación.

A quién puede afectar

Personas humanas y jurídicas que deban suministrar información para las estadísticas y censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley N° 17.622
  • Decreto N° 3110/1970
  • Resolución N° 14/2026
  • Decreto N° 91/2026

Fuente oficial

Resolución 133/2026 · INDEC · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 22 de sept de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2026 VISTO el Expediente EX-2026-88705842-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y la Resolución N° 14 del 13 de marzo de 2026 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación. Que, mediante el artículo 15 de la citada norma, se estableció que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN). Que, asimismo, la citada norma dispone que los importes mínimos y máximos allí previstos se reajustarán semestralmente, el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos. Que el artículo 22 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970, reglamentario de esa ley, establece el monto a partir del cual las multas serán inapelables, facultando asimismo al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a reajustar semestralmente, el 1° de enero y el 1° de julio de cada año, en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, el importe mencionado, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos. Que actualmente, los citados montos se encuentran establecidos por la Resolución N° 14 del 13 de marzo de 2026 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. Que consecuentemente, corresponde proceder a la actualización de los importes mínimos y máximos establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 17.622, y en la Resolución N° 14/2026, para la aplicación de multas por infracción al suministro de información estadística, así como el monto máximo de inapelabilidad establecido en el artículo 22 del Decreto N° 3110/1970. Que mediante NO-2026-88311435-APN-DNEP#INDEC, obrante en orden N° 3, la Dirección Nacional de Estadísticas de Precios informó las variaciones en base a los Índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que forma parte del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM), que se registraron durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026 Que, en tal sentido, informó que los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el artículo 15 de la Ley N° 17.622 corresponden actualizarse en las sumas de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 19.397,92) y de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.924.720,29), respectivamente, y de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 39.454,30) la suma de inapelabilidad prevista en el artículo 22 del Decreto N° 3110/1970. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 28 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios y el Decreto N° 91 del 6 de febrero de 2026. Por ello, EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 14 del 13 de marzo de 2026 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (RESOL-2026-14-APN-INDEC#MEC). ARTÍCULO 2°.- Actualízanse los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el artículo 15 de la Ley N° 17.622, en las sumas de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 19.397,92) y de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.924.720,29), respectivamente. ARTÍCULO 3°.- Actualízase la suma prevista en el artículo 22 del Decreto N° 3110/1970, en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 39.454,30). ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pedro Ignacio Lines e. 22/09/2026 N° 68953/26 v. 22/09/2026

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

Normas relacionadas

Administrativo

Educación bonaerense actualiza criterios para la habilitación y bonificación de títulos docentes

Se aprueba el dictamen de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos para la Dirección General de Cultura y Educación, estableciendo criterios para la habilitación y bonificación de títulos docentes. La medida será de aplicación para la…

Resolución Firma Conjunta 5546-DGCYE-2026 · Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires · 22 de oct de 2026

Leer el análisis →

RivoLegal al Día: el resumen de la semana por mail

Todos los lunes, los análisis de la semana de las materias que elijas. Gratis, sin registro; te das de baja con un clic. Si no elegís ninguna, te llegan todas.

De la lectura a tu trabajo

¿Querés recibir solo las novedades de administrativo que importan para tu práctica? En RivoLegal estas novedades aparecen todos los días dentro del sistema, al lado de tus causas, plazos y documentos.

Probar RivoLegal gratis