El despido indirecto se produce cuando el trabajador se considera despedido por una injuria grave del empleador —por ejemplo, la falta de pago del salario— que impide continuar la relación (art. 242 LCT). Da derecho a las mismas indemnizaciones que el despido sin causa (art. 246 LCT).
Requisitos
- Injuria grave: un incumplimiento del empleador que, por su gravedad, no consienta la continuación de la relación (art. 242 LCT).
- Intimación previa: lo habitual es intimar primero al empleador a que cumpla, dándole un plazo, bajo apercibimiento de considerarse despedido.
- Comunicación por escrito: la decisión se comunica por telegrama, expresando con claridad los motivos. Después no se pueden cambiar (art. 243 LCT).
Indemnizaciones
Corresponden las mismas que en el despido sin causa (art. 246 LCT): indemnización por antigüedad (art. 245), sustitutiva de preaviso (art. 232) e integración del mes de despido (art. 233), además de la liquidación final. Podés estimarlas con la calculadora de indemnización por despido.
Preguntas frecuentes
Es la extinción del contrato decidida por el trabajador ante una injuria grave del empleador que impide continuar la relación (art. 242 LCT).
Las mismas que en el despido sin causa (art. 246 LCT): antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y liquidación final.
Es lo habitual y lo recomendable: se intima al empleador a que cumpla dentro de un plazo, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Así se demuestra que se le dio la oportunidad de corregir el incumplimiento.
El despido indirecto puede considerarse injustificado, y el trabajador puede quedarse sin las indemnizaciones. Por eso conviene evaluarlo con un abogado laboralista.
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