El sueldo mensual debe pagarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento de cada período (art. 128 LCT). Si el empleador no paga, el trabajador puede intimarlo por telegrama laboral, que es gratuito para el trabajador (Ley 23.789).
Modelo de telegrama
[CIUDAD], [FECHA] Sr./Sra. [NOMBRE DEL EMPLEADOR O RAZÓN SOCIAL] [DOMICILIO DEL EMPLEADOR] Ante la falta de pago de mis remuneraciones correspondientes a [MES/ES Y AÑO], intimo a Ud. para que en el plazo de dos (2) días hábiles abone los salarios adeudados, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes [y de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa]. Queda Ud. debidamente notificado. [NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR] DNI [NÚMERO] CUIL [NÚMERO] [DOMICILIO DEL TRABAJADOR]
Plazos de pago del salario (art. 128 LCT)
- Remuneración mensual: dentro de los cuatro días hábiles del vencimiento del mes.
- Remuneración quincenal o semanal: dentro de los tres días hábiles del vencimiento del período.
Para calcular otros rubros, podés usar la calculadora de aguinaldo y la calculadora de vacaciones proporcionales.
Preguntas frecuentes
Si cobrás por mes, dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento del mes; si cobrás por quincena o por semana, dentro de los tres días hábiles (art. 128 LCT).
No. El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Ley 23.789).
La falta de pago del salario puede constituir una injuria que justifique el despido indirecto, pero es una decisión delicada: conviene intimar primero y consultar con un abogado laboralista antes de darse por despedido.
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