☎
MODELO DE ESCRITO

Modelo de telegrama para intimar el pago de salarios adeudados

Para el trabajador que no cobró su sueldo en término. Texto, plazos legales y precauciones.

El sueldo mensual debe pagarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento de cada período (art. 128 LCT). Si el empleador no paga, el trabajador puede intimarlo por telegrama laboral, que es gratuito para el trabajador (Ley 23.789).

Modelo de telegrama

[CIUDAD], [FECHA]

Sr./Sra. [NOMBRE DEL EMPLEADOR O RAZÓN SOCIAL]
[DOMICILIO DEL EMPLEADOR]

Ante la falta de pago de mis remuneraciones correspondientes a [MES/ES Y AÑO], intimo a Ud. para que en el plazo de dos (2) días hábiles abone los salarios adeudados, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes [y de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa]. Queda Ud. debidamente notificado.

[NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR]
DNI [NÚMERO]
CUIL [NÚMERO]
[DOMICILIO DEL TRABAJADOR]
Importante: Modelo orientativo de uso general. No reemplaza el asesoramiento profesional: adaptá el texto a los hechos del caso y verificá la normativa vigente y los requisitos de la jurisdicción antes de enviarlo o presentarlo.
Antes de incluir el apercibimiento de despido: la frase entre corchetes abre la puerta a un despido indirecto. Es una decisión con consecuencias importantes (se pierde el trabajo y hay que probar la injuria en juicio). Consultá con un abogado laboralista antes de enviarla.

Plazos de pago del salario (art. 128 LCT)

  • Remuneración mensual: dentro de los cuatro días hábiles del vencimiento del mes.
  • Remuneración quincenal o semanal: dentro de los tres días hábiles del vencimiento del período.

Para calcular otros rubros, podés usar la calculadora de aguinaldo y la calculadora de vacaciones proporcionales.

Recursos relacionados:
→ Modelo de respuesta y rechazo de carta documento
→ Modelo de telegrama de renuncia
→ Calculadora de indemnización por despido

Preguntas frecuentes

Si cobrás por mes, dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento del mes; si cobrás por quincena o por semana, dentro de los tres días hábiles (art. 128 LCT).

No. El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Ley 23.789).

La falta de pago del salario puede constituir una injuria que justifique el despido indirecto, pero es una decisión delicada: conviene intimar primero y consultar con un abogado laboralista antes de darse por despedido.

RIVOLEGAL

Todo tu estudio jurídico en un solo sistema

Con el Generador de Escritos de RivoLegal redactás borradores a partir de los datos de la causa, en español rioplatense, y los revisás antes de presentarlos. Incluido desde el plan Base + IA ($24.999/mes por usuario).

Probá RivoLegal gratis →Ver el Generador de Escritos