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MODELO DE ESCRITO

Modelo de telegrama de despido indirecto

Para el trabajador que, después de intimar al empleador sin resultado, decide considerarse despedido.

El despido indirecto es la decisión del trabajador de considerarse despedido por una injuria grave del empleador (art. 242 LCT). Da derecho a las mismas indemnizaciones que el despido sin causa (art. 246 LCT). Lo habitual es enviarlo después de una intimación previa que el empleador no cumplió.

Modelo de telegrama

[CIUDAD], [FECHA]

Sr./Sra. [NOMBRE DEL EMPLEADOR O RAZÓN SOCIAL]
[DOMICILIO DEL EMPLEADOR]

Ante su [silencio / negativa] frente a mi intimación de fecha [FECHA DE LA INTIMACIÓN PREVIA], por la cual le requerí [DESCRIBIR LO INTIMADO: POR EJEMPLO, EL PAGO DE LOS SALARIOS DE ... ], lo que constituye una grave injuria que impide la prosecución del vínculo (art. 242 LCT), me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intimo a Ud. para que en el plazo de ley abone la liquidación final y las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, y me haga entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. Queda Ud. debidamente notificado.

[NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR]
DNI [NÚMERO]
CUIL [NÚMERO]
[DOMICILIO DEL TRABAJADOR]
Importante: Modelo orientativo de uso general. No reemplaza el asesoramiento profesional: adaptá el texto a los hechos del caso y verificá la normativa vigente y los requisitos de la jurisdicción antes de enviarlo o presentarlo.
Antes de enviarlo: el despido indirecto es irreversible y la injuria se tiene que probar en juicio. Si el juez no la considera suficientemente grave, el trabajador puede quedarse sin indemnización. Consultá con un abogado laboralista.

Qué conviene tener en cuenta

Recursos relacionados:
→ Qué es el despido indirecto
→ Modelo de telegrama por salarios adeudados
→ Calculadora de indemnización por despido

Preguntas frecuentes

Cuando el empleador incurre en una injuria grave que impide continuar la relación, por ejemplo, la falta de pago del salario o la negativa de tareas, y no la corrige después de ser intimado.

Las mismas que en el despido sin causa (art. 246 LCT): antigüedad (art. 245), preaviso (art. 232), integración del mes (art. 233) y la liquidación final.

No. El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Ley 23.789).

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