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GLOSARIO JURÍDICO

¿Qué es una Carta Documento?

El medio fehaciente para intimar, reclamar o comunicar algo con prueba de fecha, contenido y recepción.

DEFINICIÓN

La carta documento es una comunicación escrita que se envía por correo con constancia de su contenido, fecha de envío y fecha de recepción. Por eso es un medio fehaciente: sirve como prueba en un juicio posterior.

Para qué se usa

  • Intimar el pago de una deuda antes de iniciar la mediación o la demanda.
  • Comunicar un despido, una renuncia o una intimación laboral.
  • Responder y rechazar una intimación que no se acepta.
  • Dejar constancia de cualquier comunicación importante en un contrato.

Carta documento y telegrama laboral

En las relaciones laborales, el trabajador puede enviar un telegrama laboral gratuito (Ley 23.789). Es la vía habitual para la renuncia —que el art. 240 de la LCT exige formalizar por despacho telegráfico colacionado— y para las intimaciones del trabajador al empleador. El empleador, en cambio, usa carta documento a su cargo.

¿Qué pasa si no se responde?

En lo laboral, el silencio del empleador ante una intimación del trabajador, durante un plazo que nunca es inferior a dos días hábiles, es una presunción en su contra (art. 57 LCT). En otros ámbitos, no responder puede usarse como indicio de que se aceptan las afirmaciones de la otra parte.

Recursos relacionados:
→ Modelo de reconocimiento de deuda
→ Modelo de carta documento de intimación de pago
→ Modelo de respuesta y rechazo de carta documento
→ Modelo de carta documento de despido sin causa
→ Modelo de telegrama de renuncia

Preguntas frecuentes

Una comunicación escrita enviada por correo con constancia de su contenido y de las fechas de envío y recepción. Es un medio fehaciente que sirve como prueba.

El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Ley 23.789) y se usa para renuncias e intimaciones laborales. La carta documento la paga quien la envía y se usa en cualquier ámbito.

Conviene hacerlo, y por el mismo medio. En lo laboral, el silencio del empleador ante una intimación del trabajador es una presunción en su contra (art. 57 LCT).

Como regla, no la interrumpe. La interpelación fehaciente al deudor la suspende por una sola vez, durante seis meses o el plazo menor de prescripción que corresponda (art. 2541 CCyC).

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