El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) es la instancia administrativa creada por la Ley 24.635 que, como regla, hay que atravesar antes de iniciar una demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires. Un conciliador convoca a las partes para intentar un acuerdo.
Cómo funciona
- El reclamo se inicia con asistencia letrada y se asigna un conciliador.
- El conciliador cita a las partes a audiencia para intentar un acuerdo.
- Si hay acuerdo, se somete a homologación: una vez homologado, tiene el efecto de cosa juzgada.
- Si no hay acuerdo, se cierra la instancia y el trabajador queda habilitado para demandar ante los juzgados nacionales del trabajo.
Efecto sobre la prescripción
Los reclamos ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpen la prescripción mientras dura el trámite, pero nunca por más de seis meses (art. 257 LCT).
¿Y fuera de CABA?
El SECLO corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo. En las provincias rigen sus propios procedimientos laborales, con o sin instancias de conciliación previa. Verificá la ley procesal de la jurisdicción.
Preguntas frecuentes
El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria creado por la Ley 24.635, que como regla hay que atravesar antes de demandar ante la Justicia Nacional del Trabajo.
Como regla, sí, para los reclamos que se van a iniciar ante la Justicia Nacional del Trabajo. La ley prevé algunas excepciones.
El acuerdo se somete a homologación. Una vez homologado, tiene autoridad de cosa juzgada y, si no se cumple, se puede ejecutar.
Sí. Los reclamos ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpen la prescripción durante el trámite, pero nunca por más de seis meses (art. 257 LCT).
Todo tu estudio jurídico en un solo sistema
En RivoLegal cargás el reclamo desde la instancia del SECLO y seguís la causa en el PJN cuando llega a la CNAT, con sus plazos.