Reunir la documentación
Recibos de sueldo, telegramas o cartas documento intercambiados, alta en AFIP/ARCA si la hay, mensajes y cualquier prueba de la relación y del reclamo.
¿Cómo se hace un reclamo laboral en la Ciudad de Buenos Aires?
Antes de demandar ante la Justicia Nacional del Trabajo, como regla hay que pasar por el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635). Se intima al empleador por telegrama, se inicia el reclamo con abogado y un conciliador convoca a las partes. Si hay acuerdo, se homologa; si no, queda habilitada la demanda judicial.
Cómo hacer un reclamo laboral en el SECLO
Intimar por telegrama
Antes del reclamo formal, lo habitual es intimar al empleador por telegrama laboral, que es gratuito para el trabajador (Ley 23.789).
Iniciar el reclamo en el SECLO
El reclamo se presenta con asistencia letrada. Se asigna un conciliador y se fija la primera audiencia.
Audiencias de conciliación
El conciliador convoca a las partes para intentar un acuerdo. Puede haber más de una audiencia.
Si hay acuerdo
Se somete a homologación. Una vez homologado, tiene autoridad de cosa juzgada y, si no se cumple, se puede ejecutar.
Si no hay acuerdo
Se cierra la instancia y el trabajador queda habilitado para demandar ante los juzgados nacionales del trabajo.
Los telegramas y los números
Cómo organizar un reclamo laboral de principio a fin
Un reclamo laboral pasa por varias etapas: telegramas, SECLO, demanda ante la CNAT, prueba y sentencia. En RivoLegal creás la causa del cliente desde el primer telegrama, guardás cada documento, cargás los plazos como vencimientos y, cuando la causa llega al PJN, sus movimientos se sincronizan solos. Las liquidaciones se actualizan con RIPTE y tasas en la misma causa.
Preguntas frecuentes sobre el reclamo laboral en el SECLO
Como regla, sí, para los reclamos que se van a iniciar ante la Justicia Nacional del Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires (Ley 24.635). La ley prevé algunas excepciones.
Sí, las partes actúan con asistencia letrada. Si no podés pagar un abogado, consultá los servicios de patrocinio jurídico gratuito.
Los reclamos ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpen la prescripción mientras dura el trámite, pero nunca por más de seis meses (art. 257 LCT). El plazo general de prescripción laboral es de dos años (art. 256 LCT).
Tiene autoridad de cosa juzgada. Si el empleador no lo cumple, se puede ejecutar judicialmente.
La instancia se cierra sin acuerdo y el trabajador queda habilitado para iniciar la demanda judicial.
El SECLO corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo. En las provincias rigen sus propios procedimientos laborales; verificá la ley procesal de tu jurisdicción.
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