Cuando recibís una carta documento o un telegrama con hechos o reclamos que no aceptás, lo habitual es rechazarlo por escrito y por el mismo medio, negando los hechos que no son ciertos y fijando tu postura. En materia laboral, el silencio del empleador ante una intimación del trabajador, por un plazo que nunca es inferior a dos días hábiles, es una presunción en su contra (art. 57 LCT).
Modelo de respuesta
[CIUDAD], [FECHA] Sr./Sra. [NOMBRE DEL REMITENTE O RAZÓN SOCIAL] [DOMICILIO DEL REMITENTE] En respuesta a su [carta documento / telegrama] N.° [NÚMERO] de fecha [FECHA], recibida el día [FECHA DE RECEPCIÓN], la rechazo por improcedente, falsa en sus hechos y maliciosa en su contenido. Niego expresamente que [DESCRIBIR LOS HECHOS QUE SE NIEGAN]. [EXPONER BREVEMENTE LA POSTURA PROPIA: POR EJEMPLO, QUE LA SUMA RECLAMADA FUE ABONADA EL DÍA ... / QUE NO EXISTE LA DEUDA INVOCADA]. Hago reserva de ejercer las acciones que correspondan. Queda Ud. debidamente notificado. [NOMBRE Y APELLIDO O RAZÓN SOCIAL] [DNI / CUIT] [DOMICILIO]
Qué tener en cuenta
- Respondé rápido: en el ámbito laboral, el silencio frente a una intimación puede interpretarse en tu contra (art. 57 LCT). En otros ámbitos, dejar pasar una intimación sin respuesta también puede usarse como indicio.
- Negá en concreto: una negativa genérica sirve de poco. Indicá qué hechos no son ciertos y cuál es tu versión.
- Cuidá lo que afirmás: lo que escribas puede usarse como prueba en un juicio posterior. Si hay un conflicto importante, conviene que un abogado revise el texto.
- Usá un medio fehaciente: carta documento o telegrama, para que quede constancia de la fecha y del contenido.
Preguntas frecuentes
Depende del caso. En materia laboral, el silencio del empleador ante una intimación del trabajador constituye presunción en su contra si se mantiene por un plazo razonable que nunca es inferior a dos días hábiles (art. 57 LCT). En otros reclamos no hay un plazo único, pero conviene responder cuanto antes.
En lo laboral, puede generar una presunción en contra del empleador (art. 57 LCT). En general, el silencio puede ser usado por la otra parte como indicio de que aceptás sus afirmaciones.
Es preferible responder por el mismo medio fehaciente (carta documento o telegrama), para que quede prueba de la fecha y del contenido de tu respuesta.
Todo tu estudio jurídico en un solo sistema
Con el Generador de Escritos de RivoLegal redactás borradores a partir de los datos de la causa, en español rioplatense, y los revisás antes de presentarlos. Incluido desde el plan Base + IA ($24.999/mes por usuario).