El reconocimiento de deuda es la declaración por la cual el deudor admite que debe una obligación (art. 733 CCyC). Además de documentar el crédito, interrumpe la prescripción (art. 2545 CCyC): el plazo vuelve a empezar desde cero.
Modelo de convenio
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PLAN DE PAGOS En la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO], entre [NOMBRE DEL ACREEDOR], DNI/CUIT [NÚMERO], con domicilio en [DOMICILIO] (en adelante, «el Acreedor»), y [NOMBRE DEL DEUDOR], DNI/CUIT [NÚMERO], con domicilio en [DOMICILIO] (en adelante, «el Deudor»), convienen: PRIMERA — Reconocimiento. El Deudor reconoce adeudar al Acreedor la suma de $[MONTO] ([MONTO EN LETRAS]) en concepto de [ORIGEN DE LA DEUDA], suma que declara líquida y exigible. SEGUNDA — Plan de pagos. El Deudor abonará la suma reconocida en [CANTIDAD] cuotas mensuales y consecutivas de $[MONTO] cada una, con vencimiento el día [DÍA] de cada mes, a partir del [FECHA], mediante [TRANSFERENCIA A LA CUENTA CBU N.° ... / EN EL DOMICILIO DEL ACREEDOR]. TERCERA — Intereses. [INDICAR SI LAS CUOTAS LLEVAN INTERESES Y CÓMO SE CALCULAN, O SI SON SIN INTERÉS]. CUARTA — Mora y caducidad de plazos. La falta de pago de [UNA / DOS] cuotas en término producirá la mora automática y la caducidad de todos los plazos, pudiendo el Acreedor exigir el saldo total adeudado, con más los intereses moratorios de [TASA]. QUINTA — Domicilios y jurisdicción. Las partes constituyen domicilio en los indicados y se someten a los tribunales de [JURISDICCIÓN]. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor. [FIRMA DEL ACREEDOR] [FIRMA DEL DEUDOR]
Cláusulas que no pueden faltar
- Monto y origen claros: la suma exacta y de dónde viene la deuda. Escribí el monto en letras con el conversor de montos a letras.
- Caducidad de plazos: si el deudor no paga, podés reclamar todo el saldo sin esperar el vencimiento de cada cuota.
- Firmas certificadas: certificar las firmas ante escribano facilita después su ejecución.
Preguntas frecuentes
Sí. El reconocimiento del deudor interrumpe el curso de la prescripción (art. 2545 CCyC): el plazo vuelve a empezar desde cero.
Si el convenio tiene cláusula de caducidad de plazos, el acreedor puede exigir el saldo completo desde el incumplimiento, con los intereses pactados.
Sí. Con las firmas certificadas o reconocidas, el convenio es más fácil de hacer valer en un juicio ejecutivo.
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