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MODELO DE ESCRITO

Modelo de telegrama de renuncia al trabajo (art. 240 LCT)

Texto listo para copiar, cómo se envía y qué tiene que pagar el empleador después de la renuncia.

La renuncia al trabajo, para ser válida, debe formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo). El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Ley 23.789).

Modelo de telegrama

[CIUDAD], [FECHA]

Sr./Sra. [NOMBRE DEL EMPLEADOR O RAZÓN SOCIAL]
[DOMICILIO DEL EMPLEADOR]

Por medio del presente comunico a Ud. mi renuncia al puesto de trabajo que desempeño en su establecimiento, a partir del día [FECHA DE EGRESO]. Intimo a Ud. para que en el plazo legal abone la liquidación final y me haga entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT. Queda Ud. debidamente notificado.

[NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR]
DNI [NÚMERO]
CUIL [NÚMERO]
[DOMICILIO DEL TRABAJADOR]
Importante: Modelo orientativo de uso general. No reemplaza el asesoramiento profesional: adaptá el texto a los hechos del caso y verificá la normativa vigente y los requisitos de la jurisdicción antes de enviarlo o presentarlo.

Cómo enviarlo

  1. Presentate personalmente, con tu DNI, en una sucursal del Correo Argentino que despache telegramas laborales.
  2. Completá el formulario de telegrama laboral con los datos del empleador tal como figuran en tu recibo de sueldo.
  3. Guardá la copia sellada: es la prueba de la fecha en que renunciaste.

Qué corresponde cobrar al renunciar

Con la renuncia no hay indemnización por antigüedad. Sí corresponde la liquidación final: días trabajados del mes, sueldo anual complementario proporcional y vacaciones proporcionales no gozadas. Podés estimar estas últimas con la calculadora de vacaciones proporcionales.

La ley no fija un preaviso de renuncia en el art. 240, pero el trabajador tiene que dar el preaviso previsto en la LCT (art. 231: 15 días). Si no lo da, el empleador puede reclamarlo.

Recursos relacionados:
→ Calculadora de vacaciones proporcionales
→ Modelo de carta documento de despido sin causa
→ Software para abogados laboralistas

Preguntas frecuentes

No, en principio. El art. 240 LCT exige que la renuncia se formalice por despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Otras formas pueden ser cuestionadas.

Nada. El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Ley 23.789).

Sí. La LCT prevé un preaviso de 15 días a cargo del trabajador (art. 231). Si no lo cumple, el empleador puede descontar o reclamar la indemnización sustitutiva.

Podés intimarlo por telegrama a que los entregue. Si no lo hace dentro de los plazos legales, puede corresponder una indemnización específica. Consultá con un abogado laboralista.

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