Reunir la prueba de la falta de recursos
Recibos de sueldo o constancia de desempleo, gastos del grupo familiar, alquiler y cualquier documentación que muestre que no podés afrontar los gastos del juicio.
¿Cómo se pide el beneficio de litigar sin gastos?
Es el pedido que permite a una persona sin recursos suficientes iniciar o seguir un juicio sin pagar tasa de justicia ni gastos judiciales. En la justicia nacional lo regulan los arts. 78 a 86 del CPCCN: se pide antes de la demanda o en cualquier momento del proceso, con prueba de la falta de recursos, y si se concede exime del pago hasta que la persona mejore de fortuna.
Cómo pedir el beneficio de litigar sin gastos
Conseguir testigos
El CPCCN exige ofrecer la prueba y acompañar el interrogatorio de los testigos y su declaración firmada (art. 79).
Presentar la solicitud
Se pide antes de la demanda o en cualquier estado del proceso (art. 78). Se tramita por separado del juicio principal.
Producir la prueba
El juzgado ordena la prueba ofrecida y da intervención a la otra parte y al organismo fiscal que corresponda.
Resolución
El juez concede el beneficio total o parcialmente, o lo deniega. Si se concede, alcanza al juicio para el que se pidió.
Qué cubre y qué no
- Tasa de justicia y gastos del proceso: quedan cubiertos, total o parcialmente según lo que resuelva el juez.
- Costas: la persona queda exenta de pagarlas hasta que mejore de fortuna (art. 84 CPCCN).
- Si gana el juicio: debe pagar las costas causadas en su defensa hasta la tercera parte de lo que reciba (art. 84 CPCCN).
- Mientras se tramita: se puede iniciar o continuar el juicio principal.
- Prueba insuficiente: declarar la falta de recursos no alcanza; hay que acreditarla con documentación y testigos.
- Olvidar la declaración de los testigos: el art. 79 CPCCN exige acompañar el interrogatorio y la declaración firmada.
- Confundirlo con la gratuidad laboral: el trabajador no necesita pedirlo en un juicio laboral.
- No revisar el código provincial: fuera de la justicia nacional, rigen las normas de cada provincia.
Cómo organizar el beneficio y el juicio principal
El beneficio tramita por separado del juicio principal, con sus propios plazos. En RivoLegal podés vincular los dos expedientes al mismo cliente, cargar los vencimientos de cada uno y ver los movimientos del PJN, la MEV y el EJE en un solo panel. Para calcular la tasa que se estaría evitando, usá la calculadora de tasa de justicia.
Preguntas frecuentes sobre el beneficio de litigar sin gastos
Es el pedido para que una persona sin recursos suficientes pueda iniciar o seguir un juicio sin pagar tasas y gastos judiciales. En la justicia nacional lo regulan los arts. 78 a 86 del CPCCN.
Quien carezca de recursos para afrontar el juicio. No impide concederlo que la persona tenga lo indispensable para su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus recursos (art. 78 CPCCN).
Antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (art. 78 CPCCN).
Exime total o parcialmente del pago de costas y gastos judiciales hasta que la persona mejore de fortuna. Si gana el juicio, debe pagar las costas causadas en su defensa hasta la tercera parte de lo que reciba (art. 84 CPCCN).
En los juicios laborales, el trabajador tiene el beneficio de gratuidad del art. 20 de la LCT, que ya lo exime de tasas y gastos, sin necesidad de este trámite.
Cada provincia regula su propio beneficio en su código procesal, con reglas similares pero no idénticas. Verificá el código de la jurisdicción donde tramita el juicio.
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