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LABORAL · 16 DE OCT DE 2026

Homologan acuerdo salarial para trabajadores de cementerios

Disposición 682/2026 · Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se homologó el acuerdo salarial y escalas para el personal de cementerios de la República Argentina, alcanzando a diversas entidades empleadoras y al Sindicato Obrero.

Qué cambia

  • Se homologa el acuerdo salarial y las escalas para el personal de cementerios de la República Argentina.
  • El acuerdo modifica las condiciones salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19.
  • Las sumas pactadas en el acuerdo se rigen por el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Qué hacer ahora

  1. Revisar las liquidaciones de haberes de los trabajadores de cementerios para asegurar la aplicación de las nuevas escalas salariales.
  2. Asesorar a las entidades empleadoras sobre el impacto de las modificaciones salariales en el CCT N° 761/19.
  3. Verificar la correcta aplicación del Artículo 103 de la Ley N° 20.744 respecto al carácter de las sumas pactadas.

Por qué importa

Esta homologación es clave para los estudios que asesoran a entidades empleadoras de cementerios, ya que valida las nuevas escalas salariales y fija un marco de referencia para futuras negociaciones y liquidaciones de haberes.

A quién puede afectar

Trabajadores y empleadores del sector de cementerios, incluyendo al SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI) y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION” LIMITADA.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley 14.250 (t.o. 2004)
  • Ley 20.744 (t.o. 1976)
  • Ley 23.546 (t.o. 2004)
  • Decreto 200/1988
  • Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19
  • DECTO-2024-862-APN-PTE

Herramientas para calcularlo

Fuente oficial

Disposición 682/2026 · Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 16 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2026 VISTO el Expediente N° EX-2025-02830278- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que en el documento N° RE-2025-20933467-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-02830278- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo y escalas salariales celebrados, con fecha 24 de febrero de 2025, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante los documentos Nros. RE-2026-04964205-APN-DGDTEYSS#MCH e IF-2026-16301892-APN-DNC#MCH, adjuntos en autos, las mencionadas partes y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI) y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION” LIMITADA, ratifican el acuerdo de marras. Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19, conforme a las condiciones y términos pactados. Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete. Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, escalas salariales y actas complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2025-20933467-APN-DTD#JGM, RE-2026-04964205-APN-DGDTEYSS#MCH e IF-2026-16301892-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-02830278- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION” LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004). ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004). ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mara Agata Mentoro NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 16/10/2026 N° 76395/26 v. 16/10/2026

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