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LABORAL · 20 DE OCT DE 2026

Transporte de Pasajeros: Homologan Acuerdo Salarial y Escalas para Córdoba

Disposición 706/2026 · Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se homologan el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la Asociación Obrera del Transporte Automotor y las cámaras empresariales del sector en Córdoba, en el marco del CCT 241/75.

Qué cambia

  • Se homologa el acuerdo salarial entre la Asociación Obrera del Transporte Automotor y cámaras empresariales de Córdoba.
  • El acuerdo establece nuevas condiciones salariales en el marco del CCT 241/75.
  • Las contribuciones empresarias a la entidad sindical deben administrarse y documentarse por separado.
  • La cláusula tercera del acuerdo no es objeto de homologación.

Qué hacer ahora

  1. Revisar las nuevas escalas salariales para la liquidación de sueldos de empleados del sector en Córdoba.
  2. Asegurar la correcta administración y documentación de las contribuciones empresarias a la entidad sindical.
  3. Informar a clientes del sector sobre la homologación y sus implicancias en las relaciones laborales.
  4. Considerar la exclusión de la cláusula tercera del acuerdo en cualquier análisis legal.

Por qué importa

Este acuerdo salarial es crucial para los estudios que asesoran a empresas de transporte de pasajeros o a sindicatos en Córdoba, ya que establece las nuevas condiciones económicas y evita conflictos laborales. Es fundamental revisar las escalas para asegurar la correcta liquidación de haberes.

A quién puede afectar

Empresas de transporte automotor de pasajeros y trabajadores representados por la Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor en Córdoba.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley 14.250 (t.o. 2004)
  • Ley 20.744 (t.o. 1976)
  • Ley 23.546 (t.o. 2004)
  • Decreto 200/88
  • Decreto 467/88
  • CCT 241/75

Herramientas para calcularlo

Fuente oficial

Disposición 706/2026 · Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 20 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2026 VISTO el Expediente EX-2025-94331700- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que en el documento N° RE-2025-94331511-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-94331700- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CÓRDOBA y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CORDOBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 241/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos. Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo precitado, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551. Que en relación a la cláusula tercera, cabe dejar constancia que la misma no resulta materia de homologación. Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete. Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2025-94331511-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-94331700- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CÓRDOBA y FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CORDOBA), por la parte empleadora, con alcance y limitaciones establecido en el tercero y cuarto considerando de la presente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004). ARTÍCULO 2º.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO. para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 241/75. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004). ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mara Agata Mentoro NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 20/10/2026 N° 77257/26 v. 20/10/2026

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