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PENAL · 21 DE OCT DE 2026

Reconocen responsabilidad estatal en fusilamientos clandestinos de 1956

Resolución 19-SSDHMJYDHGP-2026 · Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se declara probada la responsabilidad penal de funcionarios y del Estado Nacional en los fusilamientos clandestinos ocurridos en José León Suárez en 1956, reconociendo la dimensión institucional de las violaciones a los derechos humanos.

Qué cambia

  • Se declara de interés el Juicio por la Verdad y la sentencia que determinó los fusilamientos de José León Suárez como delitos de lesa humanidad.
  • La sentencia reconoce la responsabilidad penal de funcionarios y del Estado Nacional en los hechos de 1956.
  • Se ordena la rehabilitación del buen nombre y honor de las víctimas y su incorporación al Registro de Víctimas de Violencia Institucional.
  • Entre las medidas reparatorias se incluyen la publicación de la sentencia, difusión en medios públicos y creación de un Sitio de Memoria.
  • Se dispone la investigación de documentos del "Fondo Isaac Rojas" y su incorporación al Archivo General de la Nación.

Las cifras

Fecha de la sentencia22 de junio de 2026
Fecha de la resolución7 de agosto de 2026

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar expedientes relacionados con violaciones a los derechos humanos para evaluar posibles analogías o precedentes.
  2. Asesorar a clientes sobre el impacto de esta declaración en el reconocimiento de la responsabilidad estatal y las medidas reparatorias.
  3. Considerar la sentencia como antecedente en la argumentación de casos de lesa humanidad y derecho a la verdad.
  4. Monitorear la implementación de las medidas reparatorias ordenadas por la sentencia.

Por qué importa

Esta resolución es un hito fundamental para el derecho a la verdad y la justicia en Argentina, consolidando la responsabilidad estatal en crímenes de lesa humanidad y sentando un precedente clave para futuras reparaciones.

A quién puede afectar

Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y por extensión, a la sociedad argentina en su conjunto.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley N° 15.477
  • Decreto N° 37/2020

Fuente oficial

Resolución 19-SSDHMJYDHGP-2026 · Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 21 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
RESOLUCIÓN Nº 19-SSDHMJYDHGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 7 de Agosto de 2026 VISTO: El juicio por la verdad tramitado ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín en el expediente FSM 41041/2022; la sentencia dictada el 22 de junio de 2026 por la jueza Alicia Vence; la Constitución Nacional; los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional; la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; la Ley N° 15.477; el Decreto N° 37/2020, y CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha asumido, en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional, la obligación permanente de prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos, así como de adoptar medidas destinadas a garantizar el derecho a la verdad y las garantías de no repetición; Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido reiteradamente que el derecho a la verdad corresponde tanto a las víctimas y sus familiares como a la sociedad en su conjunto, imponiendo a los Estados el deber de reconstruir públicamente los hechos, identificar las responsabilidades y preservar la memoria histórica, principios que se ven reflejados en los Juicios por la Verdad como mecanismo jurisdiccional orientado a la reconstrucción judicial de los hechos y la determinación de las responsabilidades correspondientes, aun cuando no resulte posible el ejercicio de la acción penal por fallecimiento de los responsables u otros impedimentos jurídicos; Que dichos procesos contribuyen al fortalecimiento de las garantías de memoria, verdad y justicia, favorecen la preservación de la prueba histórica y judicial de los hechos, promueven la reparación simbólica de las víctimas y consolidan el compromiso del Estado democrático con la no repetición de graves violaciones a los derechos humanos; Que mediante sentencia dictada el 22 de junio de 2026 en el expediente FSM 41041/2022, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, a cargo de la jueza Alicia Vence, declaró probados los hechos ocurridos entre la noche del 9 de junio de 1956 y la madrugada del 10 de junio de 1956, consistentes en allanamientos ilegales, detenciones arbitrarias y fusilamientos clandestinos perpetrados en los basurales de José León Suárez; Que la sentencia estableció que dichos hechos fueron ordenados por el gobierno provisional encabezado por Pedro Eugenio Aramburu e Isaac Francisco Rojas, y ejecutados por personal policial de la Provincia de Buenos Aires bajo las órdenes directas del jefe de policía, teniente coronel Desiderio Fernández Suárez, y de Juan Constantino Quaranta, Jefe de la Secretaría de Inteligencia del Estado, habiendo sido el operativo comandado en el terreno por el inspector mayor Rodolfo Rodríguez Moreno, quien impartió la orden de fusilamiento siguiendo directivas transmitidas por radio desde la Jefatura de Policía, atribuyéndoles a todos ellos responsabilidad penal por los delitos de allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado con alevosía, y determinando que, de haber sido posible el ejercicio de la acción penal, hubiera correspondido imponer la pena de prisión perpetua; Que, asimismo, la sentencia declaró la responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento de los hechos investigados, reconociendo de este modo la dimensión institucional y sistemática de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas; Que la magistrada dejó expresamente asentado que, de conformidad con el derecho de gentes receptado por el artículo 118 de la Constitución Nacional, los crímenes investigados en el proceso pueden ser considerados de lesa humanidad, por haber sido cometidos en el marco de los acontecimientos ocurridos entre el 16 de junio de 1955 y el 1° de mayo de 1958; Que la sentencia dispuso asimismo la rehabilitación del buen nombre y honor de Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Vicente Rodríguez, Carlos Lizaso, Mario Brión, Juan Carlos Livraga, Miguel Ángel Giunta, Horacio di Chiano, Norberto Gavino, Julio Troxler, Reinaldo Benavídez y Rogelio Díaz, estableciendo que la propia decisión judicial constituye una forma de reparación, y ordenó su incorporación al Registro de Víctimas de Violencia Institucional del Estado Argentino; Que entre las medidas reparatorias ordenadas se encuentran la publicación de la sentencia en los sitios web oficiales de las Subsecretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, su difusión en los medios públicos, la incorporación de los hechos a los diseños curriculares educativos, la instalación de placas conmemorativas en los sitios donde ocurrieron los hechos, y la creación de un Sitio de Memoria en el predio de los históricos basurales de José León Suárez, a cargo de la Municipalidad de General San Martín y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; Que la sentencia ordenó, además, que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación investigue los documentos hallados en el denominado "Fondo Isaac Rojas" que pudieran vincularse con delitos cometidos en el marco del gobierno provisional, y que dichos documentos se incorporen al Archivo General de la Nación en razón de su valor histórico; Que asimismo la magistrada invitó al Honorable Congreso de la Nación, a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y a los Concejos Deliberantes de los Municipios de San Martín y Vicente López a declarar de interés legislativo la sentencia y los hechos investigados, iniciativa que esta Subsecretaría entiende oportuno acompañar en el ámbito de su competencia mediante el presente acto; Que el juicio y la sentencia constituyen un acontecimiento de extraordinaria trascendencia jurídica e institucional, en tanto incorporan definitivamente los Fusilamientos de José León Suárez al proceso argentino de Memoria, Verdad y Justicia y consolidan el derecho colectivo a la verdad como componente esencial de la democracia; Que la Provincia de Buenos Aires viene sosteniendo políticas públicas orientadas a la preservación de la memoria histórica, la promoción de los derechos humanos y el acompañamiento de los procesos judiciales vinculados con graves violaciones a los derechos humanos; Que corresponde reconocer institucionalmente el valor democrático de un proceso judicial que reconstruyó la verdad histórica sobre uno de los episodios más significativos de violencia estatal ilegal registrados en nuestro país y que reafirma el compromiso del Estado con la investigación y reparación de las graves violaciones a los derechos humanos; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, expidiéndose en el ámbito de su competencia; Por ello, EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires el Juicio por la Verdad sustanciado en el Expediente FSM 41041/2022 y la sentencia dictada el 22 de junio de 2026 por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Martín, mediante la cual se determinó que los fusilamientos de José León Suárez constituyen delitos de lesa humanidad perpetrados por agentes del Estado, en razón de su singular trascendencia para la memoria, la verdad y la justicia. ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Matias Facundo Moreno, Subsecretario. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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