Resolución 19-SSDHMJYDHGP-2026 · Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 21 de oct de 2026.
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RESOLUCIÓN Nº 19-SSDHMJYDHGP-2026
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 7 de Agosto de 2026
VISTO: El juicio por la verdad tramitado ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín en el
expediente FSM 41041/2022; la sentencia dictada el 22 de junio de 2026 por la jueza Alicia Vence; la Constitución Nacional;
los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional; la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires; la Ley N° 15.477; el Decreto N° 37/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina ha asumido, en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados
con jerarquía constitucional, la obligación permanente de prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar las graves
violaciones a los derechos humanos, así como de adoptar medidas destinadas a garantizar el derecho a la verdad y las
garantías de no repetición;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido
reiteradamente que el derecho a la verdad corresponde tanto a las víctimas y sus familiares como a la sociedad en su
conjunto, imponiendo a los Estados el deber de reconstruir públicamente los hechos, identificar las responsabilidades y
preservar la memoria histórica, principios que se ven reflejados en los Juicios por la Verdad como mecanismo jurisdiccional
orientado a la reconstrucción judicial de los hechos y la determinación de las responsabilidades correspondientes, aun
cuando no resulte posible el ejercicio de la acción penal por fallecimiento de los responsables u otros impedimentos
jurídicos;
Que dichos procesos contribuyen al fortalecimiento de las garantías de memoria, verdad y justicia, favorecen la
preservación de la prueba histórica y judicial de los hechos, promueven la reparación simbólica de las víctimas y
consolidan el compromiso del Estado democrático con la no repetición de graves violaciones a los derechos humanos;
Que mediante sentencia dictada el 22 de junio de 2026 en el expediente FSM 41041/2022, el Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, a cargo de la jueza Alicia Vence, declaró probados los hechos ocurridos entre
la noche del 9 de junio de 1956 y la madrugada del 10 de junio de 1956, consistentes en allanamientos ilegales,
detenciones arbitrarias y fusilamientos clandestinos perpetrados en los basurales de José León Suárez;
Que la sentencia estableció que dichos hechos fueron ordenados por el gobierno provisional encabezado por Pedro
Eugenio Aramburu e Isaac Francisco Rojas, y ejecutados por personal policial de la Provincia de Buenos Aires bajo las
órdenes directas del jefe de policía, teniente coronel Desiderio Fernández Suárez, y de Juan Constantino Quaranta, Jefe de
la Secretaría de Inteligencia del Estado, habiendo sido el operativo comandado en el terreno por el inspector mayor
Rodolfo Rodríguez Moreno, quien impartió la orden de fusilamiento siguiendo directivas transmitidas por radio desde la
Jefatura de Policía, atribuyéndoles a todos ellos responsabilidad penal por los delitos de allanamiento ilegal de domicilio,
privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado con alevosía, y determinando que, de haber sido posible el
ejercicio de la acción penal, hubiera correspondido imponer la pena de prisión perpetua;
Que, asimismo, la sentencia declaró la responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación,
ejecución y encubrimiento de los hechos investigados, reconociendo de este modo la dimensión institucional y sistemática
de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas;
Que la magistrada dejó expresamente asentado que, de conformidad con el derecho de gentes receptado por el artículo
118 de la Constitución Nacional, los crímenes investigados en el proceso pueden ser considerados de lesa humanidad, por
haber sido cometidos en el marco de los acontecimientos ocurridos entre el 16 de junio de 1955 y el 1° de mayo de 1958;
Que la sentencia dispuso asimismo la rehabilitación del buen nombre y honor de Nicolás Carranza, Francisco Garibotti,
Vicente Rodríguez, Carlos Lizaso, Mario Brión, Juan Carlos Livraga, Miguel Ángel Giunta, Horacio di Chiano, Norberto
Gavino, Julio Troxler, Reinaldo Benavídez y Rogelio Díaz, estableciendo que la propia decisión judicial constituye una
forma de reparación, y ordenó su incorporación al Registro de Víctimas de Violencia Institucional del Estado Argentino;
Que entre las medidas reparatorias ordenadas se encuentran la publicación de la sentencia en los sitios web oficiales de
las Subsecretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, su difusión en los medios
públicos, la incorporación de los hechos a los diseños curriculares educativos, la instalación de placas conmemorativas en
los sitios donde ocurrieron los hechos, y la creación de un Sitio de Memoria en el predio de los históricos basurales de José
León Suárez, a cargo de la Municipalidad de General San Martín y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que la sentencia ordenó, además, que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación investigue los documentos
hallados en el denominado "Fondo Isaac Rojas" que pudieran vincularse con delitos cometidos en el marco del gobierno
provisional, y que dichos documentos se incorporen al Archivo General de la Nación en razón de su valor histórico;
Que asimismo la magistrada invitó al Honorable Congreso de la Nación, a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y
a los Concejos Deliberantes de los Municipios de San Martín y Vicente López a declarar de interés legislativo la sentencia y
los hechos investigados, iniciativa que esta Subsecretaría entiende oportuno acompañar en el ámbito de su competencia
mediante el presente acto;
Que el juicio y la sentencia constituyen un acontecimiento de extraordinaria trascendencia jurídica e institucional, en tanto
incorporan definitivamente los Fusilamientos de José León Suárez al proceso argentino de Memoria, Verdad y Justicia y
consolidan el derecho colectivo a la verdad como componente esencial de la democracia;
Que la Provincia de Buenos Aires viene sosteniendo políticas públicas orientadas a la preservación de la memoria histórica,
la promoción de los derechos humanos y el acompañamiento de los procesos judiciales vinculados con graves violaciones
a los derechos humanos;
Que corresponde reconocer institucionalmente el valor democrático de un proceso judicial que reconstruyó la verdad
histórica sobre uno de los episodios más significativos de violencia estatal ilegal registrados en nuestro país y que reafirma
el compromiso del Estado con la investigación y reparación de las graves violaciones a los derechos humanos;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, expidiéndose en el ámbito de su competencia;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Provincia de Buenos Aires el Juicio por la Verdad sustanciado en el Expediente FSM 41041/2022 y la
sentencia dictada el 22 de junio de 2026 por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Martín,
mediante la cual se determinó que los fusilamientos de José León Suárez constituyen delitos de lesa humanidad
perpetrados por agentes del Estado, en razón de su singular trascendencia para la memoria, la verdad y la justicia.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Matias Facundo Moreno, Subsecretario.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA