6 meses: primera o única instancia.
3 meses: segunda o tercera instancia; sumarísimo, ejecutivo, ejecuciones especiales e incidentes.
1 mes: incidente de caducidad.
Si la prescripción de la acción es menor, rige ese plazo.
Calculadora de caducidad
Fecha en que se cumple el plazo y días que quedan para impulsar el proceso.
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Caducidad de instancia en el CPCCN
Desde la última petición de parte, resolución o actuación del tribunal que impulse el procedimiento. Corre en días inhábiles, salvo las ferias judiciales.
No hay caducidad en la ejecución de sentencia (salvo incidentes), en los sucesorios y en los procesos voluntarios en general, ni cuando la demora es imputable al tribunal.
Suma los meses a la fecha del último acto impulsorio, contados de fecha a fecha (art. 6 CCyC). Después agrega al vencimiento un día por cada día de feria que cae dentro del plazo, y repite el control por si la extensión alcanza otra feria. Para entender la diferencia con la prescripción, leé prescripción vs. caducidad de instancia o la definición de caducidad de instancia.
Preguntas frecuentes sobre la caducidad de instancia
Según el art. 310 del CPCCN, la instancia caduca si no se insta su curso dentro de estos plazos: 6 meses en primera o única instancia; 3 meses en segunda o tercera instancia y en cualquier instancia del juicio sumarísimo, del juicio ejecutivo, de las ejecuciones especiales y de los incidentes; 1 mes en el incidente de caducidad de instancia. Si la prescripción de la acción es menor, rige ese plazo.
Desde la fecha de la última petición de las partes, o de la última resolución o actuación del tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 CPCCN).
No. El art. 311 CPCCN dispone que los plazos de caducidad corren durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales. Por eso la calculadora suma al vencimiento los días de feria que caen dentro del plazo.
Según el art. 313 CPCCN, no se produce en los procedimientos de ejecución de sentencia (salvo incidentes), en los procesos sucesorios y en general en los voluntarios (salvo incidentes o juicios que en ellos se susciten), ni cuando el proceso está pendiente de una resolución y la demora es imputable al tribunal.
No directamente: calcula con las reglas del CPCCN (justicia nacional y federal). Cada provincia tiene su código procesal, con plazos y reglas de cómputo propios. Verificá el código aplicable antes de usar el resultado.
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